Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2020 (11/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de mayo de 2020 /

El Peruano

iniciados a solicitud o por denuncia de parte están sujetos al pago de derechos de tramitación. Los valores de los derechos de tramitación se determinan conforme a la metodología y a la normativa vigente." Tercera. Modificación del numeral 58.3 del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal Modifícase el numeral 58.3 del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal, en los siguientes términos: "Artículo 58.- Indemnización por daños y perjuicios (...) 58.3 En el supuesto mencionado en el numeral 58.1, la Comisión, previo informe favorable de la Secretaría Técnica, remite lo actuado en el procedimiento administrativo a la Gerencia Legal para que esta inicie, en defensa de los intereses difusos y de los intereses colectivos de los consumidores, un proceso judicial por indemnización por daños y perjuicios derivados de las conductas prohibidas por la presente norma, conforme a lo establecido por el artículo 82 del Código Procesal Civil, para lo cual verifica la existencia de los presupuestos procesales correspondientes. Sin perjuicio de ello, los plazos, reglas, condiciones o restricciones particulares necesarios para el ejercicio de esta acción, son aprobados mediante lineamientos de la Comisión, a propuesta de la Secretaría Técnica."

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
Única. Derogación del numeral 4 del artículo 3 y del literal f) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 013-2019 Deróganse el numeral 4 del artículo 3 y el literal f) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 013-2019, Decreto de Urgencia que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEVALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas

1866264-1

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