Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2020 (11/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 11 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES
Comisión:

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La Comisión de Procedimientos Concursales y las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI a las que se haya delegado competencia en materia concursal. Es la constancia que emite la Secretaría Técnica de la Comisión a favor de un acreedor en la que se establece el monto del Crédito Reconocido y su prelación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema Concursal. Es el acrónimo del inglés "coronavirus disease 2019", también conocida como enfermedad por coronavirus, es una enfermedad infecciosa causada por el virus SARSCoV-2. Son los créditos controvertidos judicial, arbitral o administrativamente. Es el crédito que se reconoce a favor de un acreedor que se ha presentado al PARC y que es incorporado a la Constancia de Crédito Reconocido. El presente Decreto Legislativo. Reglamento del presente Decreto Legislativo Son las personas jurídicas que constituyen micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Es la Junta de Acreedores del PARC que incluye a todos los acreedores titulares de un Crédito Reconocido incorporado en la respectiva Constancia de Crédito Reconocido.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1511
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO Que, mediante el inciso 10) del artículo 2 de la Ley Nº 31011, "Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19", el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia del sistema concursal, a fin de dictar medidas para amortiguar el impacto y promover la reactivación económica en el contexto del referido Estado de Emergencia; Que, el Estado de Emergencia Sanitaria y las consiguientes medidas de aislamiento e inmovilización social dispuestas para enfrentar la pandemia del COVID ­ 19, ha originado una situación de paro forzoso e intempestivo de la actividad de empresas de diversos sectores de la economía nacional, generando en ellas una grave crisis de liquidez para atender sus obligaciones y, con ello, afectando a la generalidad de sus acreedores, trabajadores, proveedores, clientes y, en general, a todos aquellos agentes económicos relacionados con la actividad económica de dichas empresas; Que, ante la situación descrita se torna necesario establecer un régimen concursal excepcional y transitorio que permita a las empresas afectadas con la crisis de liquidez ocasionada por el Estado de Emergencia Sanitaria evitar su inminente insolvencia y quiebra, mediante su acogimiento a un procedimiento concursal célere y expeditivo con el objeto de refinanciar con sus acreedores la totalidad de sus obligaciones; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el inciso 10) de artículo 2 de la Ley N° 31011; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y. Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Constancia de Crédito Reconocido:

COVID-19

Créditos Contingentes: Crédito Reconocido:

Decreto Legislativo: Reglamento: Entidades Calificadas:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL PROCEDIMIENTO ACELERADO DE REFINANCIACIÓN CONCURSAL ("PARC") PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD EN LA CADENA DE PAGOS ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19
Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto la creación del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal que, ante el impacto del COVID-19, permita a las Entidades Calificadas celebrar con sus acreedores el Plan de Refinanciación Empresarial con la finalidad de proteger a la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo y, con ello, asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a todo nivel. Artículo 2. Definiciones 2.1. Para el caso de términos en mayúsculas incluidos en el presente Decreto Legislativo que no sean definidos en este artículo o en el texto de esta norma, se aplica el Glosario contenido en el artículo 1 de la Ley General del Sistema Concursal. 2.2. Las siguientes definiciones son aplicables al presente Decreto Legislativo: DEFINICIONES

INDECOPI

Junta:

Ley General del Es la Ley N° 27809 incluyendo sus posteriores modificaciones. Sistema Concursal: Ley General de Sociedades: PARC: PRE: Relación de Acreedores: Es la Ley N° 26887 incluyendo sus posteriores modificaciones. Procedimiento Acelerado Refinanciación Concursal. Plan de Empresarial. de

Refinanciación

Es la relación de acreedores con Constancia de Crédito Reconocido, quienes conforman y participan en la Junta de Acreedores. Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal del INDECOPI

Sala

Boletín Concursal:

Es el Boletín Concursal publicado digitalmente por el INDECOPI y mediante el cual se difunde el acogimiento al PARC y se brinda información del PARC a las Entidades Calificadas y a los acreedores.

Artículo 3. Ámbito de aplicación 3.1. El Decreto Legislativo se aplica a cualquier Entidad Calificada, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General del Sistema Concursal, incluyendo a las asociaciones.

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