Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2020 (11/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de mayo de 2020 /

El Peruano

3.2. Para que una Entidad Calificada pueda acogerse al PARC, debe cumplir con los requisitos de acogimiento que se establecen en el Reglamento. 3.3. No se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, sea que realicen o no actividad empresarial; así como, las entidades o patrimonios excluidos según el artículo 2 de la Ley General del Sistema Concursal. Artículo 4. Periodo de acogimiento al PARC Las Entidades Calificadas pueden acogerse al PARC hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 5. Autoridad competente La Comisión es competente para tramitar los PARC de las Entidades Calificadas en primera instancia. En segunda instancia, la Sala es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Comisión, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo y el Reglamento. Artículo electrónico 6. Procedimiento administrativo

Los créditos laborales adeudados a los trabajadores, así como aquellos derivados de una relación de consumo con la Entidad Calificada, no son pasibles de reconocimiento por la Comisión. Sin perjuicio de ello, la Entidad Calificada debe incluir dichos créditos en el cronograma de pagos del PRE conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 del presente Decreto Legislativo. De considerarlo conveniente, el INDECOPI a través de su Sistema de Atención a los Ciudadanos (SAC) puede empadronar a los acreedores cuyos créditos provengan de una relación de consumo con la Entidad Calificada y entregar el padrón a la Secretaría Técnica de la Comisión, para que esta lo remita electrónicamente a la Entidad Calificada, a fin que esta considere a dichos acreedores en el PRE, según los términos establecidos en el Reglamento. 8.2. Los acreedores reconocidos son los únicos que conforman la Junta de Acreedores con derecho a voz y voto para la decisión sobre la aprobación del PRE. Los acreedores laborales y los vinculados carecen de derecho de voto en la Junta de Acreedores. 8.3 No procede el registro de Créditos Contingentes. Artículo 9. Junta de Acreedores del PARC 9.1 La Junta de Acreedores se realiza de manera virtual y es grabada electrónicamente para dejar constancia de esta. El tema único de agenda de la Junta de Acreedores es decidir la aprobación o desaprobación del PRE. 9.2 La modalidad de realización de las sesiones de Junta de Acreedores, así como el quórum de instalación, de mayorías, suspensión, impugnaciones y demás formalidades se establecen en el Reglamento. 9.3 La Junta de Acreedores debe realizarse con la participación remota de un Notario designado por la Entidad Calificada, en los términos previstos en el Reglamento. 9.4 La Junta de Acreedores no sustituye a la Junta de Accionistas, Socios o equivalente de la Entidad Calificada, la cual sigue en funciones durante el PARC. 9.5 La instalación de la Junta de Acreedores no implica un desapoderamiento de la administración de la Entidad Calificada ni la facultad de realizar un cambio en la administración de la Entidad Calificada. Artículo 10. Plan de Refinanciación Empresarial (PRE) 10.1 El PRE debe contemplar, bajo sanción de nulidad: (i) La totalidad de los Créditos Reconocidos, los créditos no reconocidos y los que consten en el estado de situación financiera de la Entidad Calificada, así como la relación de Créditos Contingentes. El PRE debe contener una relación de la totalidad de créditos laborales adeudados a los trabajadores registrados en los libros de la Entidad Calificada, así como de los créditos derivados de relaciones de consumo entre sus titulares y la Entidad Calificada, devengados hasta la fecha de publicación referida en el artículo 9 del Decreto Legislativo. Cualquier discrepancia que surja sobre la cuantía de tales créditos entre sus titulares y la Entidad Calificada, debe ser conocida y resuelta por la autoridad jurisdiccional o administrativa competente en la vía que corresponda, y en caso dicha autoridad determine a favor del acreedor un monto adicional al declarado por la Entidad Calificada en el PARC, su cobro se realiza sin resultarle aplicable para tales efectos el cronograma de pagos previsto en el PRE. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la omisión en el cumplimiento de la presente disposición da lugar, cuando corresponda, a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo. (ii) El tratamiento y cronograma de pagos a realizar por clase de acreedores. De los fondos o recursos que se destinen al año para el pago de los créditos, por lo menos un 40% se asigna en partes iguales al pago de obligaciones laborales adeudadas a los trabajadores que tengan el primer orden de preferencia, conforme al artículo 42º de la Ley General del Sistema Concursal. La determinación del pago en partes iguales implica que el derecho de cobro de cada acreedor laboral se determine en función del número total de acreedores laborales en dicha prelación. Asimismo, de los fondos o recursos que se destinen al año para el pago

6.1 El PARC es tramitado exclusivamente como procedimiento electrónico. Para dichos efectos, el INDECOPI habilita los mecanismos para la realización de actos no presenciales. 6.2 El PARC permite atender la solicitud de acogimiento por parte de la Entidad Calificada, el pedido de reconocimiento por parte de los acreedores, los recursos y la realización de Juntas de Acreedores por vía electrónica y virtual. El Reglamento establece la oportunidad, fases procedimentales, plazos, herramientas tecnológicas y demás elementos requeridos para el desarrollo del PARC como procedimiento administrativo electrónico. Artículo 7. Inicio del PARC 7.1. La Entidad Calificada presenta una solicitud a través de la mesa de partes virtual habilitada por el INDECOPI, cumpliendo con los requisitos y plazos previstos en el Reglamento. 7.2. Una vez firme o consentida la resolución que admite a trámite el acogimiento de la Entidad Calificada al PARC, el aviso de inicio del PARC se publica en el Boletín Concursal, siendo de aplicación a partir de la referida publicación lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema Concursal sobre la suspensión de la exigibilidad de obligaciones y el marco de protección legal del patrimonio hasta la aprobación o desaprobación del PRE. También resultan de aplicación a partir de la referida publicación, los artículos 19 y 20 de la Ley General del Sistema Concursal. Con esta publicación se declara improcedente cualquier solicitud de inicio de procedimiento concursal ordinario presentada por uno o más acreedores luego de la presentación de la solicitud de inicio del PARC por parte de la Entidad Calificada. Si la solicitud de inicio de procedimiento concursal ordinario a pedido de uno o más acreedores fue presentada antes de que la Entidad Calificada presente la solicitud de inicio del PARC y no se haya efectuado la publicación a la que se refiere el artículo 32.1 de la Ley General del Sistema Concursal, se suspende este procedimiento para dar trámite preferente al PARC y, en caso se resuelva admitir a trámite la solicitud de inicio del PARC, se declara la conclusión del procedimiento iniciado a solicitud del acreedor o acreedores sin pronunciamiento sobre el fondo. Artículo 8. Reconocimiento de créditos 8.1. Publicado el inicio del PARC en el Boletín Concursal, los acreedores de la Entidad Calificada pueden presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos en los términos y plazos establecidos en el Reglamento. En el Reglamento también se establece el procedimiento que sigue la autoridad concursal para la tramitación y resolución de dichas solicitudes. Deben ser declaradas improcedentes las solicitudes de reconocimiento de créditos que se presenten fuera del plazo establecido en el Reglamento.

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