Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2020 (11/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 11 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Segunda. Uso de saldos de recursos incorporados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, Decreto de Urgencia que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial Autorízase al Indecopi, durante el Ejercicio Fiscal 2020, a utilizar hasta S/ 12 193 229 (DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE y 00/100 SOLES), de los saldos no ejecutados de los recursos autorizados en el marco del numeral 11.2 del Artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, Decreto de Urgencia que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial, con la finalidad de destinarlos al financiamiento de actividades que garanticen la continuidad operativa institucional y la prestación de servicios a los ciudadanos en el marco de la emergencia COVID-19. Para tal fin, el Indecopi queda exceptuado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Tercera. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático Autorízase al Indecopi, excepcionalmente, durante el Ejercicio Fiscal 2020, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, con el fin de implementar medidas de austeridad y optimización con saldos de las genéricas 2.1.11.1 "Personal Administrativo" de la genérica 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, y 2.3.2.8.1 "Contrato Administrativo de Servicios" de la genérica 2.3 Bienes y servicios, destinados a contribuir en la reducción del grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. Para tal fin, el Indecopi queda exceptuado de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Cuarta. Incorporación de saldos de balance Autorízase al Indecopi, excepcionalmente, durante el Ejercicio Fiscal 2020, a incorporar en su presupuesto institucional los recursos referidos exclusivamente a saldos de balance generados en el año fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 14 339 595 (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), previa verificación de la disponibilidad de los recursos por parte de la Dirección General del Tesoro Público. Los recursos autorizados en el párrafo precedente se incorporan conforme a lo establecido en el Artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para lo cual se exceptúa al Indecopi de los límites máximos de incorporación a los que se refiere dicho artículo hasta por el monto señalado en el primer párrafor de la presente disposición. Para tal fin, exonérase al Indecopi del numeral 27.3 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19, en lo relacionado exclusivamente a la incorporación de los recursos provenientes de saldos de balance al 31 de diciembre de 2019, no incorporados en el presupuesto institucional del Indecopi a la fecha de entrada en vigencia del mencionado Decreto de Urgencia Nº 033-2020. Quinta. Exoneración para percibir transferencias de recursos con cargo a la fuente de financiamiento de recursos ordinarios Exonérase al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), durante el Ejercicio Fiscal 2020, de lo establecido en el artículo 72 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, quedando autorizado para percibir transferencias de

recursos con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Sexta. Aprobación del Texto Único Ordenado Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, se aprueba, mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, el Texto Único Ordenado del Decreto de Urgencia Nº 0132019, Decreto de Urgencia que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial. Séptima. Graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del Indecopi respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia Dentro del plazo de sesenta (60) días calendario de la publicación del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo se aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del Indecopi respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera. Incorporación del numeral 18.4 al artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas Incorpórase el numeral 18.4 al artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, en los siguientes términos: "Artículo 18.procedimiento Formas de iniciación del

18.4. Mediante resolución debidamente motivada, la Secretaría Técnica puede, en ejercicio de una facultad discrecional, no iniciar ni instruir un procedimiento administrativo sancionador cuando determine, en función a los criterios previstos en el artículo 44 de la presente Ley, que una conducta sujeta a la prohibición relativa no esté en capacidad de tener un efecto significativo sobre la competencia. En este supuesto, la Secretaría Técnica puede imponer, de oficio o a solicitud del investigado, la implementación de acciones que restablezcan o promuevan la competencia y aseguren el cumplimiento de la Ley. La Comisión aprueba los Lineamientos para el ejercicio de esta facultad discrecional, a propuesta de la Secretaría Técnica." Segunda. Modificación del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ Indecopi Modifícase el artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, en los siguientes términos: "Artículo 52.- Fuentes de financiamiento del INDECOPI.El INDECOPI se financia con las siguientes fuentes: a) Las tasas por concepto de los servicios que brinde y por los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos de competencia de sus distintas unidades orgánicas; b) Los montos que recaude por concepto de multas; c) Los derechos antidumping y compensatorios que se establezcan, provisional o definitivamente, en los procedimientos sobre la materia; d) Los recursos que perciba por concepto de la prestación de servicios; e) Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional; f) Los legados y donaciones que reciba; y, g) Los recursos que se le transfieran. Los procedimientos administrativos tramitados ante el INDECOPI en las diferentes materias de su competencia,

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