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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2020 (12/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 12 de mayo de 2020 El Peruano / ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO “ACTUALIZATE”, POR REGULARIZACION DE DECLARACION JURADA Y AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza, tiene como objetivo otorgar Bene fi cios para la Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Pucusana, que registren deudas vencidas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, en cualquier estado de la cobranza teniendo en cuenta el artículo sexto de la presente ordenanza, también están considerados los contribuyentes subvaluadores, omisos y aquellos que dejaron de ser Contribuyentes y no regularizaron su situación. Artículo Segundo.- DE LA CONDICIÓN Para acceder a los bene fi cios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán según el caso, presentar Declaración Jurada de Autovalúo por sus predios. Artículo Tercero.- DE LOS INCENTIVOS Establecer que los contribuyentes que cumplan con lo estipulado en el artículo segundo tendrán la condonación del 100% de los intereses moratorios del impuesto predial y arbitrios municipales de los ejercicios fi scales que registren deudas tributarias, además de los siguientes bene fi cios: 3.1 DEL PAGO AL CONTADO -Deudas en Fraccionamiento.- Por la realización del pago de todas las cuotas pendientes de pago, se condonará el 100% de los intereses moratorios. - Impuesto Predial.- Por el pago de cada ejercicio adeudado total o parcial, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios. - Arbitrios Municipales.- Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios. Adicionalmente tendrán un descuento en el monto insoluto en cada ejercicio fi scal, los contribuyentes que no registren deudas por impuesto predial de dicho ejercicio fi scal, de acuerdo al detalle siguiente: Tramo 1: 60% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2009 y anteriores Tramo 2: 40% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2010 al 2013 Tramo 3: 20% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2014 al 2015 Tramo 4: 10% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2016 al 2019 En el caso que se realizara pago parcial del ejercicio adeudado se condonará el 100% de los intereses moratorios, pero no se bene fi ciarán con el descuento en el monto insoluto. 3.2 SANCIONES TRIBUTARIAS.- Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, del 100% de intereses moratorios y el 99% del insoluto, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio. La administración tributaria queda facultada para que de o fi cio se revoquen los valores tributarios emitidos en los casos que amerite. 3.3 SANCIONES ADMINISTRATIVAS:- Para Multas emitidas en los ejercicios fi scales anteriores y hasta el 2019. Condonación del 60% del monto impuesto, de las multas administrativas en general. - Para Multas emitidas en el ejercicio fi scal 2020. Condonación del 50% del monto impuesto, de las multas administrativas en general.El pago de las Multas Administrativas no implica la subsanación de la infracción, así como la aplicación de la medida complementaria si fuera el caso, quedando a salvo el derecho de la administración municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción. 3.4 DEL PAGO FRACCIONADO.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, solo se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Además, no se bene fi ciarán con el descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales y las multas tributarias. Podrán acogerse al bene fi cio del fraccionamiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza correspondiente. 3.5 DEL PAGO A CUENTA.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago a cuenta de algún ejercicio fi scal, no se les otorgara el descuento del 100% en los reajustes e intereses moratorios; salvo que se cumpla con la cancelación de la deuda del impuesto predial y/o arbitrios municipales correspondientes a un determinado año fi scal. Artículo Cuarto.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión en la Mesa de Partes de la Municipalidad de Pucusana. Artículo Quinto.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO No podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que tengan iniciado algún procedimiento de ejecución coactiva. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA El pago total de la deuda en cobranza coactiva, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 30 de junio del 2020. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al señor alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Cuarta.- Encargar, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Administrativa, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación y su publicación en el Portal Institucional http://www.munipucusana.gob.pe/, y en el Portal de Servicios al