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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2020 (12/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 12 de mayo de 2020 El Peruano / investigación solo respeto a denuncias interpuestas durante la emergencia sanitaria. Tomando en cuenta la normativa dada por el Gobierno Nacional corresponde emitir el acto resolutivo de la Fiscalía de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR la suspensión de labores en el Ministerio Público desde el 11 al 24 de mayo de 2020 de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, en el cual se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el té rmino de catorce (14) dí as calendario, con excepción del personal fi scal y administrativo que ejerce funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal; así como, de las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio. Artículo Segundo.- PRECISAR que los artículos segundo, tercero, quinto, sexto, sétimo, noveno y décimo cuarto, de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 588-2020-MPFN; los artículos cuarto y quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 605-2020-MP-FN, y los artículos tercero y cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 614-2020-MP-FN, se mantienen vigentes durante el tiempo de la prórroga del Estado de Emergencia Nacional. Artículo Tercero.- Autorizar a las fi scalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios a nivel nacional (que tienen a su cargo investigaciones iniciadas durante la emergencia sanitaria) a que puedan continuar con los actos de investigación necesarios aún después de culminado su turno y pos turno respetando el debido proceso, lo cual debe ser evaluado por cada fi scal dependiendo de su realidad y las circunstancias de su localidad en coordinación con el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Cuarto.- DISPONER que los señores fi scales de todos los niveles y especialidades a nivel nacional incluidos los que desarrollan funciones en el turno y pos turno se mantengan en alerta permanente para lograr una oportuna y e fi caz intervención del Ministerio Público ante la posible ocurrencia de la perpetración de delitos; y otros casos de urgente atención que pudieran presentarse durante al Estado de Emergencia Nacional. Artículo Quinto.- DISPONER que los contratos bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728 y Contrato Administrativo de Servicios (CAS) que concluyan en el mes de mayo de 2020, sean prorrogados automáticamente por el plazo de (30) treinta días adicionales dentro del mismo régimen laboral y bajo las mismas condiciones del contrato vigente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Imagen Institucional la difusión de la presente resolución al interior de la entidad. Artículo Séptimo.- DISPONER la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Trá fi co Ilícito de Drogas Coordinación Nacional de las Fiscalías de Prevención del Delito, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina General de Tecnologías de la Información, O fi cina de Imagen Institucional, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1866235-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Amplían hasta el 24 de mayo de 2020 la suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante Resolución SBS N° 1259-2020 y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS Nº 1356-2020 Lima, 10 de mayo de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES: CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 ha establecido que, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, los organismos constitucionalmente autónomos, como esta Superintendencia, disponen la suspensión de los plazos que consideren necesarios a fi n de no perjudicar a los ciudadanos ni el cumplimiento de sus funciones; Que, al amparo de dicha disposición, el pasado 16 de marzo y mediante Resolución SBS N° 1259-2020, se dispuso suspender, durante quince (15) días calendario, el cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia, incluso los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y a los plazos a los que se re fi eren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, precisándose además que, mediante o fi cios múltiples, se establecerán medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por esta Superintendencia; Que, posteriormente y a través de la Resolución SBS N° 1268-2020, se amplió dicha suspensión hasta el pasado 12 de abril y se dispuso también la suspensión, hasta esa misma fecha, del cómputo de los plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por esta Superintendencia; Que, éstas suspensiones de cómputo de plazos fueron ampliadas, el 11 de abril último, mediante Resolución SBS N° 1280-2020, hasta el 26 de abril y, posteriormente y a través de la Resolución SBS N° 1311-2020, hasta el 10 de mayo de 2020; Que mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM se ha prorrogado, hasta el 24 de mayo próximo el estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; Que, atendiendo a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario ampliar la suspensión del cómputo de plazos a la que se re fi ere la Resolución SBS N° 1311-2020; De conformidad con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes, y en uso de las atribuciones conferidas en los literales 2 y 11 del artículo 367 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante Resolución SBS N° 1259-2020, respecto a los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta