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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2020 (12/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 12 de mayo de 2020 / El Peruano de los materiales de bioseguridad (mascarillas, guantes, alcohol, jabón, etc.) al personal designado. Artículo Noveno.- REITERAR la disposición para que los Jueces y auxiliares designados a los órganos jurisdiccionales de emergencia en la CSJ de Lima Norte, en los períodos señalados, solo atenderán los casos graves y urgentes, restringiendo la atención física o presencial a lo mínimo indispensable, utilizando para las audiencias respectivas el aplicativo correo electrónico Gmail “ Google Hangout Meet ”, conforme a la R.A. 326-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ (27/3/2020). Artículo Décimo.- DISPONER la prórroga de funcionamiento como ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE EMERGENCIA de la CSJ de Lima Norte, fi n de atender asuntos de urgencia, a partir del 11/5/2020 y por el plazo de 14 días calendarios, de las siguientes áreas: • Gerencia de Administración Distrital • Jefaturas de las Unidades de Administración y Finanzas (UAF), Planeamiento y Desarrollo y Servicios Judiciales. • Coordinadores de Logística, Contabilidad y Personal de la UAF. • Administradores del Módulo Penal, Juzgados Liquidadores Sede Naranjal, Módulo de Familia y Módulo Judicial Integrado de Violencia contra la Mujer e Integrantes de Grupo Familiar. Los titulares designados en dichas áreas establecerán horarios de atención mínima y de permanencia, pudiendo desarrollar sus actividades desde sus domicilios con uso de las tecnologías de información y comunicación. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital provea de los implementos, materiales e insumos para la continuidad de los servicios indispensables que se brindan durante el Estado de Emergencia. Artículo Décimo Tercer.- PONER en conocimiento la presente resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Personal, Administración del Código Procesal Penal, Administración de los Juzgados Penales Liquidadores de la sede Naranjal, Administración del Módulo de Familia, Administración del Módulo de Violencia contra la Mujer e Integrantes de Grupo Familiar y de los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VICENTE AMADOR PINEDO COA Presidente 1866260-1 ORGANISMOS AUTONOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Prorrogan la suspensión de las actividades jurisdiccionales, fiscales y administrativas en el Fuero Militar Policial, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 11 hasta el 24 de mayo de 2020 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 012-2020-FMP/CE/SG Lima, 10 de mayo de 2020CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, el Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM de fecha 09 de mayo del 2020, ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; por el termino de catorce (14) días calendario, a partir del 11 hasta el 24 de mayo de 2020; Que, el artículo 5º de la citada Ley N° 29812, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1096 y Ley Nº 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración del Fuero Militar Policial; Que, el Consejo Ejecutivo, en concordancia con lo dispuesto por el gobierno nacional; acordó prorrogar la suspensión de las actividades jurisdiccionales, fiscales y administrativas en el Fuero Militar Policial, por el termino de catorce (14) días calendario, a partir del 11 hasta el 24 de mayo de 2020; manteniendo la vigencia de la Resolución Administrativa N° 011-2020-FMP/C/SG de fecha 24 de abril de 2020, en todos sus extremos; De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 23º, inciso 1) del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Prorrogar la suspensión de las actividades jurisdiccionales, fi scales y administrativas en el Fuero Militar Policial, por el termino de catorce (14) días calendario, a partir del 11 hasta el 24 de mayo de 2020; manteniendo la vigencia de la Resolución Administrativa N° 011-2020-FMP/C/SG de fecha 24 de abril de 2020, en todos sus extremos. Artículo 2° .- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario o fi cial “El Peruano” y Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe); Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO ENRIQUE PACHECO GAIGE Presidente del Consejo Ejecutivodel Fuero Militar Policial 1866240-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, a su designación en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y a su incorporación al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 627-2020-MP-FN Lima, 8 de mayo de 2020