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38 NORMAS LEGALES Martes 12 de mayo de 2020 / El Peruano de 2020; la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico, en virtud de que se trata de un personal administrativo con reserva de plaza. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Noé Pantigoso Medrano, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ucayali, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4210-2018-MP-FN, de fecha 27 de noviembre de 2018, con efectividad al 19 de marzo de 2020; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1866233-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 630-2020-MP-FN Lima, 8 de mayo de 2020VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 1689-2020-MP-FN-FSNCEDCF, remitido por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva, entre otro, la carta de renuncia de la abogada Treysi Vanessa Tineo Valdivia, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Ucayali y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ucayali, por motivos de salud, con efectividad al 13 de marzo de 2020. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Treysi Vanessa Tineo Valdivia , como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ucayali, así como la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1145-2019-MP-FN y 3826-2019-MP-FN, de fechas 29 de mayo y 31 de diciembre de 2019, respectivamente; con efectividad al 13 de marzo de 2020.Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1866237-1 Prorrogan la suspensión de labores en el Ministerio Público desde el 11 al 24 de mayo de 2020 de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 083-2020-PCM y aprueban diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 632-2020-MP-FN Lima, 10 de mayo de 2020VISTO Y CONSIDERANDO:El Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y dispuso que en todos los centros laborales públicos y privados se adopten las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19). Mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, fue prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, con el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorroga por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020, por Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el té rmino de catorce (14) dí as calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, y por Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el té rmino de catorce (14) dí as calendario desde el 11 al 24 de mayo de 2020. A través de la Disposición Única de la Disposición Final del Decreto Supremo Nº 44-2020-PCM, se estableció que en el marco de su autonomía, los otros poderes del Estado y los organismos constitucionalmente autónomos adopten las medidas para dar cumplimiento al referido Decreto Supremo. En ese contexto, el Ministerio Público dispuso a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 588-2020-MP-FN, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 593-2020-MP-FN, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 605-2020-MP-FN y la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 614-2020-MP-FN, la suspensión de las labores y actividades, así como la adopción de diversas medidas administrativas y lineamientos generales para asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios esenciales que brinde a la ciudadanía durante la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional. El O fi cio Nº 1903-2020-MP-FN-FSNCEDCF remitido por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios por medio del cual solicita autorización para que el personal fi scal de las fi scalías especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios que no se encuentren de turno o post turno realicen actos de