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41 NORMAS LEGALES Martes 12 de mayo de 2020 El Peruano / Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el Diario Ofi cial El Peruano ; Que, asistir a los Plenos y a las audiencias públicas del Tribunal Constitucional, es un deber de los magistrados de singular importancia, pues de su celebración sin contratiempos e innecesarias postergaciones depende en alta medida el debido funcionamiento de la institución, y, por consiguiente, el debido resguardo de la supremacía normativa de la Constitución y del contenido protegido de los derechos fundamentales; Que, en tal sentido, el Pleno del Tribunal Constitucional, ha acordado reformar el numeral 6 del artículo 19 Reglamento Normativo, a efectos de reforzar las garantías para el cumplimiento del deber descrito; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo, SE RESUELVEArtículo Primero .- MODIFICAR el numeral 6 del artículo 19 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo: “Artículo 19 .- Son deberes de los Magistrados del Tribunal Constitucional: ..//.. 6. Observar el horario de trabajo y en especial el que corresponde a los Plenos y a las audiencias. El incumplimiento injusti fi cado de este deber conlleva el descuento de las remuneraciones correspondiente ”. Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaria General, a la Secretaría Relatoría, a la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano, y al Órgano de Control Institucional. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente en el Diario O fi cial El Peruano . Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ Presidenta del Tribunal Constitucional 1866253-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 430-MDC que otorga beneficios tributarios y administrativos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2020-A/MDC Carabayllo, 28 de abril de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: El informe N° 025-2020-GATR-MDC, de fecha 23 de abril de 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe Legal N°145-2020-GAJ/MDC, de fecha 27 de abril de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N°205-2020-GM/MDC, de fecha 28 de abril de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga de la Ordenanza Nº 430-MDC; y,CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº430-MDC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 25 de enero de 2020, se otorgaron bene fi cios tributarios y administrativos en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, estableciéndose como fecha de término de la misma el 29 de febrero de 2020; y, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2020-A/MDC se prorrogó su vigencia hasta el 30 de abril de 2020; Que, mediante informe Nº 267-2020-SGREC-GATR- MDC de fecha 22 de abril de 2020, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva mani fi esta que los bene fi cios otorgados han resultado convenientes y viables, toda vez que existe respuesta positiva de los vecinos en cuanto a su acogimiento para el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, es de la opinión de prorrogar los bene fi cios señalados en la Ordenanza Nº430-MDC, a fi n de dar facilidades a los contribuyentes que deseen regularizar el pago de las deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento y Resoluciones de Sanción y de esta esta manera asegurar el cumplimiento de las metas institucionales de recaudación; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº430-MDC, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar medidas complementarias para su aplicación, así como para disponer la prórroga del plazo de vigencia; Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº430-MDC que otorga bene fi cios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1866230-1