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40 NORMAS LEGALES Martes 12 de mayo de 2020 / El Peruano Superintendencia, incluyendo los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y los plazos a los que se re fi eren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, y la suspensión del cómputo de plazos a la que se re fi ere el artículo tercero de la Resolución SBS N° 1268-2020. Artículo Segundo.- Durante la vigencia de la suspensión indicada en el artículo anterior, se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución SBS N° 1259-2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1866225-1 Prorrogan plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS, y cuyos obligados al pago domicilian en el territorio de la República del Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio RESOLUCIÓN SBS N° 1357-2020 Lima, 11 de mayo de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA del 11.03.2020, se declaró “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por un plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19; Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, lo cual ha sido materia de sucesivas prórrogas; Que, según el artículo 70 de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 y sus modi fi catorias, en los títulos valores sujetos a protesto, el protesto o formalidad sustitutoria que surte los mismos efectos del protesto, deben ser obtenidos dentro de los plazos previstos al efecto lo cual constituye formalidad necesaria para el ejercicio de las acciones cambiarias respectivas; Que, el artículo 76, numeral 2, de la Ley de Títulos Valores, establece que por hecho fortuito y causa de fuerza mayor, la Superintendencia, mediante disposición motivada, podrá prorrogar el plazo para protestar aquellos títulos valores que se encuentren en poder de las empresas sujetas a su control; Que, al amparo de lo anterior y encontrándose vigente la ampliación dispuesta por el D.S. Nº 064-2020-PCM, por Resolución SBS Nº 1281-2020-SBS del 13.04.2020, se prorrogó hasta el 15.06.2020 el plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentran en poder de las entidades sujetas al control de esta Superintendencia, en los términos dispuestos por la precitada resolución; Que, no obstante, por D.S. Nº 083-2020-PCM del 10.05.2020 se prorrogó hasta el 24.05.2020, el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus ampliaciones; Que, la referida situación de emergencia viene causado perjuicios a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, entre las cuales se encuentran deudores directos e indirectos de las empresas del sistema fi nanciero, así como, en lo que corresponda, de las empresas de seguros, cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público y demás instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, cuyas obligaciones constan representadas en títulos valores que se encuentran en poder de dichas entidades; Que, a fi n de tomar medidas que contribuyan a no agravar la situación presentada, se hace necesario sustituir la Resolución SBS Nº 1281-2020-SBS a fi n de prorrogar, razonablemente, el plazo para protestar los mencionados títulos valores; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias y el numeral 2 del artículo 76 de la Ley de Títulos Valores; RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que el plazo para realizar el protesto (incluye la formalidad sustitutoria de acuerdo a ley) de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y cuyos obligados al pago domicilian en el territorio de la República del Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio, se prorrogue hasta el 30 de junio de 2020. Artículo Segundo.- La presente medida extraordinaria es aplicable respecto a todo titulo valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley de Títulos Valores, y será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 29 de mayo de 2020, inclusive. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 1281-2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1866247-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Modifican el numeral 6 del artículo 19 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 059-2020-P/TC Lima, 11 de mayo de 2020VISTOEl acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional del 7 de mayo de 2020; y, CONSIDERANDOQue, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente; Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;