TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de mayo de 2020 / El Peruano hacinamiento en los Centros Juveniles de medio cerrado a nivel nacional, el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, así como la condición de haber sido sentenciado a una medida socioeducativa de internamiento y ser menor de 16 años, con lo cual no representa un peligro para la sociedad, seguir cumpliendo la medida socioeducativa que se impuso contra los tres (3) adolescentes sentenciados ha perdido todo sentido jurídico y educativo; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio de su poder punitivo, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 que pueda afectar la integridad y vida de los adolescentes sentenciados, primando sobre ello el derecho fundamental a la vida, la salud y la integridad personal del ser humano, y el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Estado; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, Decreto Supremo que establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para adolescentes privados de la libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE MEDIDA SOCIOEDUCATIVA a los adolescentes sentenciados: Centro Juvenil de Medio Cerrado Lima 1. J.J.P.B.L , conmutándole la medida socioeducativa de internación de 24 meses a 01 año 03 meses; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020. 2. G.H.B.A ., conmutándole la medida socioeducativa de internación de 24 meses a 09 meses 13 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020. 3. M.B.R.O. , conmutándole la medida socioeducativa de internación de 24 meses a 05 meses 22 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1866299-1 Conceden la gracia presidencial de conmutación de medida socioeducativa a adolescentes sentenciados, privados de su libertad en los Centros Juveniles de Medio Cerrado Arequipa, El Tambo - Huancayo y Pucallpa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2020-JUS Lima, 12 de mayo de 2020VISTO, el Informe N° 00004-2020-JUS/CGP-EA, del 11 de mayo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, los adolescentes: 1) F.J.A.V., 2) J.D.H.M.; 3) L.T.N.H.; 4) S.P.T.; 5) A.P.M., 6) W.R.I.; y 7) A.S.P.; son sentenciados con medida socioeducativa de internamiento en Centros Juveniles de Medio Cerrado a nivel nacional; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, asimismo, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y rati fi cada por el Estado mediante Resolución Legislativa N° 25278, del 3 de agosto de 1990, reconoce el interés superior del niño como un principio que tendrá primordial consideración en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos; Que, en atención al contexto nacional e internacional, y con fundamento constitucional, se emitió el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 1 de mayo de 2020, mediante el cual se establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de gracias presidenciales para adolescentes privados de la libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, en ese contexto normativo, mediante O fi cio Nº 166-2020-JUS/PRONACEJ, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales los expedientes de conmutación de medida socioeducativa de los siete (7) adolescentes sentenciados detallados en el primer considerando, quienes se encuentran privados de su libertad en los Centros Juveniles de Medio Cerrado a nivel nacional; Que, conforme al procedimiento especial de conmutación de la medida socioeducativa, establecido en el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, se cuenta con la siguiente documentación: a) la declaración jurada simple del registro de datos personales, que contienen los datos de residencia, datos generales de identi fi cación y personas responsables; y, b) copia simple de las respectivas sentencias expedidas por el Juez correspondiente, con las constancias de haber quedado consentidas o ejecutoriadas; Que, adicionalmente, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite, la copia del documento nacional de identidad de los adolescentes cuya medida socioeducativa se cumpla en los próximos seis meses; Que, conforme al literal c) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales subsana la remisión de la Ficha RENIEC de los adolescentes cuya medida socioeducativa se cumpla en los próximos seis meses; Que, los alcances del literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, establecen