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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2020 (13/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de mayo de 2020 El Peruano / como supuesto de proceso especial de conmutación de medida socioeducativa que, el adolescente haya sido sentenciado a una medida socioeducativa que se cumpla en los próximos seis meses; Que, en ese sentido, tal condición se corrobora, en el caso de los adolescentes materia de la presente resolución, mediante la copia de las sentencias emitidas por el Juez o Sala, con las constancias de haber quedado consentidas o ejecutoriadas, información remitida por el Programa Nacional de Centros Juveniles mediante Ofi cio N° 166-2020-JUS/PRONACEJ, del 11 de mayo de 2020, así como las fi chas RENIEC de los adolescentes, documentación obtenida por la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales; Que, en atención a ello, resulta necesario y pertinente considerar el actual contexto de Emergencia Sanitaria, declarado por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; asimismo, la sobrepoblación al interior de los Centros Juveniles de Medio Cerrado a nivel nacional, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 131%, lo que genera a su vez de fi cientes condiciones sanitarias a las que están expuestas la población de adolescentes sentenciada; todo ello, facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los Centros Juveniles de Medio Cerrado, pudiendo afectar incluso a los y las adolescentes que su medida socioeducativa de internamiento se cumpla en los próximos seis meses; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1348, aprobó el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el cual, en su artículo II del Título Preliminar, establece el Principio de interés superior del adolescente, y en su artículo III, contempla el Principio pro adolescente, en virtud del cual en la interpretación de toda norma se debe privilegiar el sentido que optimice el ejercicio de los derechos del adolescente, mientras que en su artículo IV, establece que toda medida aplicada a un adolescente debe fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, promoviéndose la reintegración del adolescente a fi n que asuma una función constructiva en la sociedad, precepto legal acorde a las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 40.1); Que, asimismo, nuestro ordenamiento jurídico tiene el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, que en el artículo IX de su Título Preliminar establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, y el respeto a sus derechos; Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento de hasta 131% al interior de los Centros Juveniles de Medios Cerrados a nivel nacional, los deberes de especial protección a la madre adolescente y al menor impuestos al Estado por la Constitución, el principio de interés superior del niño y del adolescente reconocido tanto a nivel internacional como nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente cali fi car de suma urgencia el resolver la situación de esta población adolescente sentenciada considerada como supuesto especial para la evaluación de gracias presidenciales, en el contexto de pandemia en que nos encontramos; ponderando el derecho a la vida, integridad y salud de los y las adolescentes sentenciados y próximo a culminar el cumplimiento de sus medidas socioeducativas, en el plazo de seis meses; Que, en consecuencia, luego de haber revisado la documentación remitida por el Programa Nacional de Centros Juveniles, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que los siete (07) adolescentes sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 006-2020-JUS, para los casos de conmutación de medida socioeducativa, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidos en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada norma;Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los Centros Juveniles de medio cerrado a nivel nacional, el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, así como la condición de estar próximo a cumplir su medida socioeducativa en seis meses, con lo cual no representa un peligro para la sociedad, seguir cumpliendo la medida socioeducativa que se impuso contra los siete (07) adolescentes sentenciados ha perdido todo sentido jurídico y educativo; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio de su poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 que pueda afectar la integridad y vida de los adolescentes sentenciados, primando sobre ello el derecho fundamental a la vida, la salud y la integridad personal del ser humano, y el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, Decreto Supremo que establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para adolescentes privados de la libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE MEDIDA SOCIOEDUCATIVA a los y las adolescentes sentenciados y sentenciadas: Centro Juvenil de Medio Cerrado Arequipa1. F.J.A.V. , conmutándole la medida socioeducativa de internación de 03 años a 02 años 07 meses 19 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020. Centro Juvenil de Medio Cerrado de El Tambo - Huancayo 2. J.D.H.M. , conmutándole la medida socioeducativa de internación de 12 meses a 11 meses 25 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020. Centro Juvenil de Medio Cerrado Pucallpa3. L.T.N.H. , conmutándole la medida socioeducativa de internación de 02 años a 01 año 10 meses 23 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020. 4. S.P.T. , conmutándole la medida socioeducativa de internación de 18 meses a 01 año 04 meses 28 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020. 5. A.P.M. , conmutándole la medida socioeducativa de internación de 24 meses a 01 año 10 meses 17 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020. 6. W.R.I. , conmutándole la medida socioeducativa de internación de 12 meses a 08 meses 15 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020. 7. A.S.P. , conmutándole la medida socioeducativa de internación de 24 meses a 01 año 09 meses 15 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1866299-2