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20 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de mayo de 2020 / El Peruano PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el “Plan de Trabajo y Publicaciones del Fondo Editorial del Poder Judicial 2020” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000130-2020-CE-PJ Lima, 5 de mayo del 2020VISTO:El O fi cio Nº 80-2020-FE/PJ cursado por el señor Francisco Távara Córdova, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Director del Fondo Editorial del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 212-2008-CE-PJ, de fecha 30 de julio de 2008, se creó el Fondo Editorial del Poder Judicial, con el objetivo de promover la obra de los jueces y trabajadores de este Poder del Estado; así como también de intelectuales e investigadores del Derecho, a fi n de estimular la producción cientí fi ca y académica en materia jurídica. Segundo. Que, el señor Director del Fondo Editorial del Poder Judicial pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno, que como resultado de la modernización y profesionalización en la edición de libros, entre los años 2018 y 2019, se han publicado diversas colecciones que ponen al alcance de la ciudadanía y de los miembros de la institución, determinados contenidos de tópicos jurídicos que permiten comprender los procedimientos judiciales y las re fl exiones que se hacen a propósito de la justicia, la interculturalidad, la igualdad, el acceso a la justicia, el género y las prácticas institucionales inclusivas, contribuyendo así a la legitimación de este Poder del Estado. Tercero. Que, en tal sentido, el señor Director del Fondo Editorial del Poder Judicial remite el “Plan de Trabajo y Publicaciones del Fondo Editorial del Poder Judicial 2020”, que tiene como objetivo continuar con las líneas matrices antes mencionadas; y además, se ha propuesto implementar otra línea paralela de publicaciones denominada Colección Bicentenario de la Independencia del Perú; en la cual se proyecta difundir, en primer lugar, las investigaciones que desarrollan y profundizan las contribuciones del Poder Judicial para la construcción, el fortalecimiento y la consolidación de la vida democrática de la República del Perú en el curso de estos dos siglos de historia; y en segundo lugar, esta colección pretende divulgar investigaciones que aborden, desde fundamentos interdisciplinarios, la problemática de la independencia de nuestro país. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 532- 2020 de la vigésima sexta sesión de fecha 27 de abril de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Trabajo y Publicaciones del Fondo Editorial del Poder Judicial 2020”; que en documento anexo forma parte de la presente decisión; con cargo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Director del Fondo Editorial del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1866238-1 Habilitan a Jueces Especializados de Familia y/o Mixtos competentes para dictar medidas de protección y/o cautelares, regulado por la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000131-2020-CE-PJ Lima, 5 de mayo del 2020 CONSIDERANDO: Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ; así como Resolución Administrativa N° 061-2020-P-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 10 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064 y 075-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional. Tercero. Que, mediante Ley N° 30364 se establecieron disposiciones sustantivas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Cuarto. Que, por Decreto Legislativo N° 1470 se dictaron medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, durante la emergencia sanitaria por el COVID-19. Estableciéndose en el artículo 4° reglas para el otorgamiento de medidas de protección y cautelares regulado por la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Quinto. Que, en ese contexto, es menester habilitar a los Jueces Especializados de Familia y/o Mixtos competentes para que en el período del Estado de Emergencia Sanitaria expidan medidas de protección y/o cautelares, a que se re fi ere la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las