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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2020 (13/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de mayo de 2020 / El Peruano Resolución Administrativa N° 000122-2020-CE-PJ y a la Directiva N° 006-2020-CE-PJ “Procedimiento Virtual del Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias”. Quinto. Que, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno remite el informe del Responsable Técnico del PPR Familia, que contiene respuesta a las observaciones formuladas. Sexto. Que, el Decreto Legislativo N° 1384 reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Asimismo, el Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP, aprobó Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. De acuerdo al Reglamento en mención, en la vía judicial, existen dos tipos de procedimientos: a) Reconocimiento judicial de designación de apoyos y salvaguardias; y b) Designación judicial de apoyos y salvaguardias; los cuales se tramitan como proceso no contencioso. En dicho sentido, conforme a las disposiciones que regulan el proceso No Contencioso contenidas en la Sección Sexta del Código Procesal Civil, especí fi camente el artículo 759°, cuando se hace referencia al Ministerio Público solo determina la obligación de noti fi carlo con las resoluciones que se expidan para los efectos del artículo 250°, inciso 2, de la Constitución Política; trámite en el cual no emite dictamen. Sétimo. Que, en tal sentido, habiéndose reevaluado la Resolución Administrativa N° 000122-2020-CE-PJ y la Directiva N° 006-2020-CE-PJ corresponde rati fi car su contenido; y precisar que la referida directiva regula el procedimiento iniciado por una persona mayor de edad con discapacidad, que puede manifestar su voluntad y acceder de manera libre y voluntaria a los apoyos y salvaguardias que considere pertinentes para coadyuvar a su capacidad de ejercicio, conforme a lo previsto en el artículo 659°-A del Código Civil, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1384. Octavo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 549-2020 de la vigésima sexta sesión de fecha 27 de abril de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratifi car la decisión contenida en la Resolución Administrativa N° 000122-2020-CE-PJ; y en la Directiva N° 006-2020-CE-PJ denominada “Procedimiento Virtual del Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias”; así como los Anexos I y II. Artículo Segundo.- Precisar que la mencionada directiva regula el procedimiento iniciado por una persona mayor de edad con discapacidad que puede manifestar su voluntad y acceder de manera libre y voluntaria a los apoyos y salvaguardias que considere pertinentes para coadyuvar a su capacidad de ejercicio, conforme a lo previsto en el artículo 659°-A del Código Civil, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1384. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1866238-3Aprueban la propuesta denominada “Proyecto de Mesa de Partes Electrónicas y Digitalización de Expedientes Físicos” y el “Protocolo para el Uso de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial y Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el Período de Reinicio de Actividades” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000133-2020-CE-PJ Lima, 7 de mayo del 2020VISTAS:Las propuestas presentadas por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, que facilitará el trabajo en el área jurisdiccional en el Poder Judicial, entre ellas la denominada “Proyecto Mesa de Partes Electrónica y Digitalización de Expedientes Físicos”. CONSIDERANDO: Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ y 061-2020-P-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 10 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064 y 075-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional. Tercero. Que, el señor Consejero Héctor Enrique Lama More presenta seis propuestas con la fi nalidad de facilitar el trabajo en el área jurisdiccional, las cuales tienen como objetivo brindar funcionalidad al trabajo remoto de jueces y trabajadores jurisdiccionales y facilitar información al público sobre procesos judiciales. Estas propuestas tienen informe de factibilidad por parte de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. Cuarto. Que una de las propuestas es la denominada “Proyecto Mesa de Partes Electrónica y Digitalización de Expedientes Físicos”, la cual permitirá el ingreso de escritos, y denuncias de las diferentes especialidades a través del portal de la Mesa de Partes Electrónica, que actualmente solo está pensado para el Expediente Judicial Electrónico-EJE; reduciendo sustancialmente el ingreso de documentos por las ventanillas. A raíz de las medidas extraordinarias y de emergencia sanitaria, que han dado origen al aislamiento social, el uso de la Mesa de Partes Electrónica también será para los expedientes físicos (tramitados en soporte papel); esta nueva opción judicial permitirá el acceso de todo tipo de escritos o documentos en general, al Expediente Judicial Electrónico-EJE y al expediente físico. Para el caso del Expediente Judicial Electrónico- EJE, la Mesa de Partes Electrónica valida la entrega de demandas, escritos y documentos en general, con sus respectivos anexos, tengan fi rma digital y los anexos estén digitalizados o escaneados en el sistema OCR; todo esto, junto a las resoluciones judiciales emitidas en el proceso; así como todas las actuaciones judiciales, conforman el expediente judicial que se conserva ordenadamente en los repositorios electrónicos del Poder Judicial. El juez, los auxiliares jurisdiccionales, las partes y sus abogados; así como terceros legitimados