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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2020 (13/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de mayo de 2020 El Peruano / mujeres y los integrantes del grupo familiar, conforme a las reglas establecidas en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1470. Sexto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 547- 2020 de la vigésima sexta sesión de fecha 27 de abril de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Durante el Estado de Emergencia Sanitaria habilítese a los Jueces Especializados de Familia y/o Mixtos competentes para dictar medidas de protección y/o cautelares, regulado por la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; conforme a las reglas establecidas en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1470. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán tener en cuenta que los jueces designados, no sean personas que se encuentren en condición de vulnerabilidad. Artículo Segundo.- Los órganos jurisdiccionales de emergencia designados a nivel nacional, dejarán de resolver las mencionadas solicitudes. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, habiliten los recursos tecnológicos necesarios para el dictado de las medidas de protección y/o cautelares, y desarrollar los procedimientos para su uso adecuado; suministrando los insumos de bioseguridad y medidas sanitarias necesarias a efecto de prevenir y mitigar los riesgos de contagio y propagación del COVID-19 Artículo Cuarto.- Cuando la aplicación de los recursos tecnológicos para el dictado de las medidas de protección y/o cautelares no sea posible, la Policía Nacional coordinará con el juez competente para su traslado y retorno seguro a las comisarías; así como del personal jurisdiccional. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1866238-2 Ratifican la decisión contenida en la Res. Adm. N° 000122-2020-CE-PJ y en la Directiva N° 006-2020-CE-PJ denominada “Procedimiento Virtual del Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias”, así como los Anexos I y II RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000132-2020-CE-PJ Lima, 5 de mayo del 2020VISTO: El o fi cio cursado por la doctora Janet Tello Gilardi, Presidenta de la Comisión Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, la señora Presidenta de la Comisión Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad, remitió a este Órgano de Gobierno la propuesta denominada “Acceso Digital para Atención de Demandas de Designación de Apoyos y Salvaguardias en Periodos de Emergencia”; adjuntando para el efecto los siguientes documentos: a) Formulario Digital de Demanda, b) Informe de sustento de la propuesta; y c) Diseño de diagramas de las fases de implementación. Asimismo, informó que previamente se realizaron coordinaciones telefónicas y reuniones de trabajo con el Gerente de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, para establecer su ejecución. Por ello, solicitó que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dicte las medidas administrativas correspondientes para implementar el aplicativo tecnológico, que permita el uso de la demanda virtual para apoyos y salvaguardias para personas con discapacidad, que constituye el eje poblacional de máxima vulnerabilidad, bajo los parámetros de las 100 Reglas de Brasilia, Convenios Internacionales y Leyes sobre Discapacidad, a las que se hace referencia en el mencionado informe; y teniendo en cuenta la situación de grave crisis de salud que enfrenta el país, y los derechos fundamentales que el Poder Judicial debe garantizar. Segundo. Que, evaluada la referida propuesta por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, en mérito al encargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se remitió el informe del Responsable Técnico del PPR Familia, sobre el procedimiento virtual de atención de demandas de designación de apoyos y salvaguardias; recomendándose su aprobación solo en lo que concierne a las demandas de reconocimiento judicial de apoyos y salvaguardias, a efecto de dar celeridad a dichos procesos y garantizar el acceso a la justicia de aquellos ciudadanos en condición de vulnerabilidad que lo requieran. La propuesta tiene el visto bueno de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, e incluyó el proyecto de Directiva, el Anexo I: Formulario de Demanda Virtual del Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias; y el Anexo II: Flujograma del Procedimiento del Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias. La señora Consejera Mercedes Pareja Centeno remitió informe ampliatorio, recomendando su implementación solo en cuanto se re fi ere a las demandas de reconocimiento judicial de apoyos y salvaguardias, tanto por el período de aislamiento social obligatorio y con carácter permanente a efecto de dar celeridad a dichos procesos y garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad que lo requieran y que puedan manifestar su voluntad. Tercero. Que, por consiguiente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000122-2020-CE-PJ aprobó la Directiva N° 006-2020-CE-PJ denominada “Procedimiento Virtual del Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias”, y los Anexos I y II; conforme a los términos del informe presentado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno. Estableciendo que la directiva estará vigente durante el período del Estado de Emergencia Nacional, con cargo a evaluación posterior a fi n de determinar su aplicación permanente. Asimismo, habilitó competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para resolver las demandas de reconocimiento judicial de apoyos y salvaguardias que se presenten. Dispuso, además, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país efectúen las coordinaciones pertinentes con el Fiscal Superior Decano, para que se designe una casilla electrónica institucional del Ministerio Público a fi n de noti fi car los emplazamientos. Cuarto. Que, al respecto, la doctora Janet Tello Gilardi, Presidenta de la Comisión Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad, presenta observaciones a la