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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2020 (13/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de mayo de 2020 El Peruano / Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, asimismo, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y rati fi cada por el Estado mediante Resolución Legislativa N° 25278, de 3 de agosto de 1990, reconoce el interés superior del niño como un principio que tendrá primordial consideración en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos; Que, en atención al contexto nacional e internacional, y con fundamento constitucional, se emitió el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de mayo de 2020, mediante el cual se establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para adolescentes privados de la libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, en ese contexto normativo, mediante O fi cio Nº 166-2020-JUS/PRONACEJ, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales los expedientes de conmutación de medida socioeducativa de los tres (3) adolescentes sentenciados detallados en el primer considerando, quienes se encuentran privados de su libertad en los Centros Juveniles de Medio Cerrado a nivel nacional; Que, conforme al procedimiento especial de conmutación de la medida socioeducativa, establecido en el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, se cuenta con la siguiente documentación: a) la declaración jurada simple del registro de datos personales, que contienen, los datos de residencia, datos generales de identi fi cación y personas responsables, y b) copia simple de las respectivas sentencias expedidas por el Juez correspondiente, con las constancias de haber quedado consentidas o ejecutoriadas; Que, adicionalmente, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite, la copia del documento nacional de identidad de los adolescentes menores de 16 años; Que, los alcances del literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, establecen como uno de los supuestos del proceso especial de conmutación de medida socioeducativa que, el adolescente sea menor de 16 años; Que, en ese sentido, tal condición se corrobora, en el caso de los adolescentes materia de la presente resolución, mediante la copia de las sentencias emitidas por el Juez o Sala, con las constancias de haber quedado consentidas o ejecutoriadas y las fi chas RENIEC de los adolescentes, información remitida por el Programa Nacional de Centros Juveniles mediante O fi cio N° 166- 2020-JUS/PRONACEJ, del 11 de mayo de 2020; Que, asimismo, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales verifi ca que, en el presente caso, las y los adolescentes privados de libertad no han sido sentenciados por alguna de las infracciones a la ley penal detalladas en el segundo párrafo de la citada disposición; Que, en atención a ello, resulta necesario y pertinente considerar el actual contexto de Emergencia Sanitaria, declarado por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; asimismo, la sobrepoblación al interior de los Centros Juveniles de Medio Cerrado a nivel nacional, que deviene en una situación de hacinamiento que alcanza el 131%, lo que genera a su vez de fi cientes condiciones sanitarias a las que están expuestas la población de adolescentes sentenciada; todo ello, facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los Centros Juveniles de Medio Cerrado, pudiendo afectar incluso a los adolescentes que se les haya impuesto una medida socioeducativa de internamiento y cuya edad sea menor de 16 años; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1348, aprobó el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el cual, en su artículo II del Título Preliminar, establece el Principio de interés superior del adolescente, y en su artículo III, contempla el Principio pro adolescente, en virtud del cual en la interpretación de toda norma se debe privilegiar el sentido que optimice el ejercicio de los derechos del adolescente, mientras que en su artículo IV, establece que toda medida aplicada a un adolescente debe fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, promoviéndose la reintegración del adolescente a fi n que asuma una función constructiva en la sociedad, precepto legal acorde a las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 40.1); Que, asimismo, nuestro ordenamiento jurídico tiene el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, que en el artículo IX de su Título Preliminar establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, y el respeto a sus derechos; Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento de hasta 131% al interior de los Centros Juveniles de Medios Cerrados a nivel nacional, los deberes de especial protección a la madre adolescente y al menor impuestos al Estado por la Constitución, el principio de interés superior del niño y del adolescente reconocido tanto a nivel internacional como nacional, la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional y la fi nalidad de la medida socioeducativa, resulta razonable y pertinente cali fi car de suma urgencia el resolver la situación de esta población adolescente sentenciada considerada como supuesto especial para la evaluación de gracias presidenciales, en el contexto de pandemia en que nos encontramos; ponderando el derecho a la vida, integridad y salud de los y las adolescentes que se les haya impuesto una medida socioeducativa de internamiento y que sean menores de 16 años; Que, en ese sentido, y teniendo en consideración el contexto actual de los adolescentes, menores de 16 años, con medidas socioeducativas de internamiento, se advierte que estos aún se encuentran en una etapa formativa donde privarlos de su libertad puede tener efectos sumamente perjudiciales para su salud física y mental, así como, su vida y desarrollo; más aún, si se ha considerado que estos menores se encuentran en una etapa de maduración inicial en el cual, incluso, su cerebro, madurez y capacidad de pensamiento abstracto todavía están evolucionando; Que, en consecuencia, luego de haber revisado la documentación remitida por el Programa Nacional de Centros Juveniles, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que los tres (3) adolescentes sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 006-2020-JUS, para los casos de conmutación de medida socioeducativa, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidos en el inciso e) del artículo 3.1 de la citada norma; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de