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6 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano respectivamente, se comunicó a los señores Wilmer Norberto MIRANDA Milla, Jorge Luis OLIVERA Cerveto y Carlos Eli PAREDES Miranda, lo expuesto en el párrafo precedente, otorgándosele el plazo de cinco días hábiles para que ejerzan su derecho de defensa sobre lo observado en el expediente administrativo que dio origen a los Certi fi cados de Su fi ciencia detallados en el 7º considerando; al haberse determinado que los citados actos administrativos carecen de requisitos de validez establecido en los artículos 3 del TUO de la Ley N° 27444, incurriendo en vicio que causa su nulidad en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444; Que, durante el plazo otorgado en los O fi cios indicados en el párrafo precedente, los administrados no presentaron documento de descargo que sustente la validez de los documentos observados en sus respectivos expedientes; Que, ante los hechos suscitados, el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aplicó la sanción disciplinaria correspondiente al personal responsable, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, a lo evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Director de Asuntos Legales y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de los procedimientos administrativos presentados por los señores Wilmer Norberto MIRANDA Milla identi fi cado con DNI Nº 42449220, Jorge Luis OLIVERA Cerveto identi fi cado con DNI Nº 40657025 y Carlos Eli PAREDES Miranda identi fi cado con DNI Nº 44518615, dejando sin efecto los Certi fi cados de Sufi ciencia N° 090-011618/C de fecha 7 de marzo del 2018, N° 092-011618/C de fecha 8 de marzo del 2018 y N° 093-011618/C de fecha 8 de marzo del 2018, respectivamente, que les otorga la categoría de marinero de puente por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes. Artículo 2º.- Eliminar del registro de matrícula de personal acuático del sistema SISCAMAR los certi fi cados de su fi ciencia indicados en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- Determinar que en el presente proceso no ha existido evidencias de actos de corrupción, determinándose y disponiéndose la sanción disciplinaria para el personal militar responsable, contemplada en la Ley Nº 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Artículo 4°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral, para fi nes de conocimiento público. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Público (D.O.P.) RICARDO MENÉNDEZ CALLE Director General de Capitanías y Guardacostas 1866913-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 006-2020-DE Publicada el día jueves 28 de mayo de 2020, en las páginas 21 y 22 En el Primer Artículo:DICE:“Articulo 1.- Prórroga de licenciamiento Prorrógase el Licenciamiento de la Clase Junio 2018, de las respectivas Instituciones Armadas, desde el 01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 54 del reglamento de la Ley de Servicio Militar aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-DE.” DEBE DECIR:“Articulo 1.- Prórroga de licenciamiento Prorrógase el Licenciamiento de la Clase Junio 2018, de las respectivas Instituciones Armadas, desde el 01 de junio hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 54 del reglamento de la Ley de Servicio Militar aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-DE.” 1866979-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Contrato de Servicio de Información Financiera, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Bloomberg Finance L.P RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2020-EF/43 Lima, 28 de mayo del 2020 CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a contratar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, los servicios de asesoría legal y fi nanciera, y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente, para la realización de las operaciones a su cargo dispuestas bajo el ámbito del Decreto Legislativo; Que, por su parte, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo dispone que en tanto se apruebe el procedimiento para la contratación de servicios de asesoría legal y fi nanciera y otros servicios especializados, a que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria Final, se aplica el procedimiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, en lo que resulte pertinente; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2006-EF, se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, disponiendo que las contrataciones de los referidos servicios serán efectuadas por la O fi cina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (actualmente, Dirección General del Tesoro Público), cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del citado Procedimiento establece que se consideran como servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, entre otros, a los servicios de de Reuters, Bloomberg, Datatec, CIMD, CAVALI y Bolsa de Valores de Lima; Que, asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 del referido Procedimiento dispone que cuando los servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, son prestados por proveedores únicos, la O fi cina General de Administración procederá a su contratación directa, previo cumplimiento de las acciones que señala dicho numeral, agregando la Segunda Disposición Final del citado