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8 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano defi ne al pasivo ambiental en el subsector hidrocarburos, como aquellos pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los e fl uentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área en donde se produjeron dichos impactos; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM, establece que la identi fi cación de los pasivos ambientales está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, siendo este organismo competente para efectuar la supervisión de campo, a efecto de determinar los posibles pasivos ambientales en aquellos casos en donde no sea posible identi fi car a los titulares; Que, el artículo 4 de la Ley de la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, establece que el Ministerio de Energía y Minas, previo informe del OEFA, tiene a su cargo la determinación de los responsables de los pasivos ambientales; Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM, señala que el Ministerio de Energía y Minas, determinará mediante Resolución Ministerial, a los responsables de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos; Que, el literal c) del numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM, señala que en los casos en los que el OEFA no pueda contar con información acerca de los titulares de los Pasivos Ambientales identi fi cados, el Estado asume progresivamente, y según su disponibilidad presupuestal, la remediación de dichos Pasivos Ambientales, priorizando los de mayor urgencia de remediación, dada su situación de riesgo, en resguardo de la salud humana, la protección del ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales pasibles de afectación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos tiene, entre otras, la función de determinar responsabilidad por dichos pasivos, de acuerdo a la normativa de la materia; Que, mediante el Informe Nº 021-2020-MINEM- DGAAH/DGAH, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos concluye que, de la información remitida por el OEFA y PERUPETRO S.A., no es posible identi fi car a los titulares que generaron los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos de Medio Riesgo correspondientes a los pozos identi fi cados con los códigos N°s. T4486, T4358, T4382, T5177, T5149, T4558, T4556, T12605, T3965, T12607, T4429, T5091, T5116, T4483, T5102, T4851, T5076, T4378, T4428, T4482, T5133, T4854, T5022, T4431, T4517, T4971, T5002, T5003, T5025 y T6115 pertenecientes al Lote IV y ubicados en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, por lo que se recomienda declarar la condición de Responsable No Identi fi cado respecto de dichos pasivos ambientales, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley que regula los Pasivos ambientales del Subsector hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM; Que, considerando que no es posible identi fi car a los titulares responsables de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos antes mencionados, corresponde al Estado, a través de la Dirección General de Hidrocarburos, efectuar las acciones destinadas a la remediación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; el Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-EM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar la condición de Responsable No Identi fi cado respecto de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos de Medio Riesgo correspondientes a los pozos identi fi cados con los códigos T4486, T4358, T4382, T5177, T5149, T4558, T4556, T12605, T3965, T12607, T4429, T5091, T5116, T4483, T5102, T4851, T5076, T4378, T4428, T4482, T5133, T4854, T5022, T4431, T4517, T4971, T5002, T5003, T5025 y T6115, pertenecientes al Lote IV, ubicados en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. Artículo 2.- Sin perjuicio de lo anterior, en caso se logre identi fi car a los responsables de los pasivos ambientales a los que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, el Estado podrá repetir contra ellos e iniciar las acciones que correspondan. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Hidrocarburos para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y PublíqueseSUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1866880-1 Designan Líder de Gobierno Digital y actualizan las denominaciones de los integrantes del Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 141-2020-MINEM/DM Lima, 26 de mayo de 2020VISTOS: El Informe N° 003-2020-MINEM/OGA- OTI y el Memorándum N° 0144-2020/MINEM-OGA-OTI de la O fi cina de Tecnologías de la Información de la Ofi cina General de Administración; los Memorándum N° 0266-2020/MINEM-SG y N° 0273-2020/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 279-2020/MINEM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas teniendo como objetivo alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, con fi able, predecible y de bajo costo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2011- PCM se aprueba el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú–La Agenda Digital Peruana 2.0, que contempla como Objetivo Nº 7 “Promover una Administración Pública de calidad orientada a la población”, y establece como su Estrategia 3 “Desarrollar e implementar mecanismos para asegurar el acceso oportuno a la información y una participación ciudadana como medio para aportar a la gobernabilidad y transparencia de la gestión del Estado”; Que, la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013–2017, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº