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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2020 (29/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano San Borja, Lima) o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, en cuyo caso se deberá adjuntar un archivo en formato MS Word. En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo de la presente resolución. Artículo 4.- Convocar a una Audiencia Pública en la cual los interesados puedan expresar sus comentarios al Proyecto de Norma referido en el artículo 1, la cual se llevará a cabo dentro de los 15 días hábiles luego de culminado el plazo de la etapa de comentarios. La información adicional, como la dirección del lugar donde se celebrará el evento, la hora de inicio, la inscripción de participantes, entre otros aspectos particulares de la Audiencia Pública, estará disponible en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo 5.- Habilitar a la Gerencia General del OSIPTEL para que mediante resolución apruebe el respectivo Instructivo Técnico, cuyas indicaciones serán de observancia obligatoria para el cumplimiento del artículo 5 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y las conexas a este. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1866867-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban la Metodología para determinar el área de prestación de servicios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2020-SUNASS-CD Lima, 27 de mayo de 2020VISTO:El informe N° 009-2020-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Ámbito de la Prestación, el cual contiene la propuesta de Metodología para determinar el área de prestación de servicios, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modi fi cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, establece que la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, de acuerdo con el artículo 79 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, es función de la SUNASS determinar las áreas de prestación de servicios. Que, conforme el artículo 4 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA, el área de prestación de servicios es el ámbito de responsabilidad del prestador de servicios e incluye el área potencial en el que podría brindarlos e fi cientemente. Que, la referida área potencial se de fi ne de acuerdo con la escala e fi ciente, política de integración de prestadores y los criterios que para tal efecto determine la SUNASS. Que, en consecuencia, corresponde a la SUNASS aprobar la metodología que permita desarrollar el proceso de determinación del área de prestación de servicios, a cargo de la Dirección del Ámbito de la Prestación y las O fi cinas Desconcentradas de la SUNASS. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS contempla el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2019-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados, los cuales han sido debidamente evaluados. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas y Ámbito de la Prestación, la o fi cina de Asesoría Jurídica, así como la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 18 de mayo de 2020 HA RESUELTO:Artículo 1º.- Aprobar la Metodología para determinar el área de prestación de servicios, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el informe N° 009-2020-SUNASS-DPN y la matriz de comentarios en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y difúndase. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIRECCIÓN DE ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Sunass Índice1. Objetivo 2. FINALIDAD 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN4. DEFINICIONES5. CONSIDERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DEL ADP 6. FASES Y ETAPAS DE LA METODOLOGIA PARA LA DETERMINACIÓN DEL ADP