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13 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 El Peruano / de extradición activa del ciudadano de nacionalidad francesa ZIYA DOGAN o DOGAN ZIYA al Reino de España, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, para la ejecución de la pena privativa de libertad que le resta por cumplir por el delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 21 de agosto de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad francesa ZIYA DOGAN o DOGAN ZIYA al Reino de España, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, para la ejecución de la pena privativa de libertad que le resta por cumplir por el delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado (Expediente Nº 134-2019); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 75-2020/COE-TPC, del 19 de mayo de 2020, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad francesa ZIYA DOGAN o DOGAN ZIYA, para la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta judicialmente que le resta por cumplir por el delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada uno corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda, vigente desde el 9 de julio de 2011, así como al Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad francesa ZIYA DOGAN o DOGAN ZIYA al Reino de España, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para la ejecución de la pena privativa de libertad que le resta por cumplir por el delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano francés, las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada uno corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1866978-5 Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadana de nacionalidad mexicana, para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 140-2020-JUS Lima, 28 de mayo de 2020VISTO; el Informe Nº 73-2020/COE-TPC, del 19 de mayo de 2020, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad mexicana MAGDALENA CAÑEDO CHAIREZ; CONSIDERANDO: Que, la ciudadana de nacionalidad mexicana MAGDALENA CAÑEDO CHAIREZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres del Cusco, solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 73-2020/COE-TPC, del 19 de mayo de 2020, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad mexicana MAGDALENA CAÑEDO CHAIREZ a un centro penitenciario de los Estados Unidos Mexicanos; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países