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18 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, el MVCS aprueba en un plazo no mayor de veinticinco (25) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Legislativo, la Resolución Ministerial que contiene los lineamientos técnicos que establecen las condiciones para garantizar la seguridad del establecimiento al momento de efectuar el cambio de giro; Que, asimismo, la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo N° 1497, establece que el MVCS está facultado para supervisar y disponer que las personas naturales o jurídicas autorizadas por este Ministerio adopten las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las autorizaciones que emita para la reanudación de actividades del sector construcción, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; asimismo está facultado a comunicar a las autoridades competentes para la adopción de las acciones necesarias en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 73.1 del artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especi fi car qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común; Que, conforme a lo señalado en los documentos de vistos y en aplicación de la disposición antes señalada, las funciones precitadas recaen en la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; siendo necesario determinar a los órganos jerárquicamente superiores a cargo de la aprobación de los documentos y normas relativas a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, en tanto no se contrapongan con el marco legal vigente; Que, el Principio Administrativo de Legalidad, establece que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas, principio regulado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, en ese sentido, resulta necesario encargar en el órgano y unidad orgánica respectiva del MVCS, las funciones establecidas en el Nuevo Reglamento a cargo del MVCS; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Encargo de funciones a la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento. Encargar a la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, las siguientes funciones: a) Proponer las profesiones a fi nes que cumplan con el per fi l profesional para ser inspector/a técnico/a de seguridad en edi fi caciones. b) Promover el curso de especialización de el/la inspector/a técnico/a de seguridad en edi fi caciones. c) Proponer el contenido técnico de los cursos de formación de inspector/a técnico/a de seguridad en edifi caciones y los requisitos para participar en dicho curso. d) Promover el curso de actualización de el/la inspector/a técnico/a de seguridad en edi fi caciones. e) Proponer la aprobación del alcance y contenido técnico de los cursos de actualización y el formato de solicitud para participar en dichos cursos. f) Evaluar y proponer la autorización de los postulantes que cumplan con los requisitos correspondientes y que hayan aprobado el curso de especialización para actuar como Inspectores Técnicos de Seguridad en Edi fi caciones Básicos o Especializados, según corresponda. g) Evaluar y proponer la recategorización del Inspector/a Técnico/a de Seguridad en Edi fi caciones Básico/a, que cumpla con los requisitos para cali fi car como Inspector/a Técnico/a de Seguridad en Edi fi caciones Especializado. h) Inscribir a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edi fi caciones Básicos o Especializados, según corresponda, en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edi fi caciones - RITSE. i) Recepcionar la Declaración Jurada presentada anualmente por el/la Inspector/a al MVCS precisando si ejecutó o no Inspecciones Técnica de Seguridad en Edifi caciones (ITSE), Evaluaciones de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) y Visitas de Inspección de Seguridad en Edi fi caciones (VISE) y la relación de órganos ejecutantes correspondientes y actualizar en el RITSE. j) Administrar el RITSE. k) Veri fi car el desempeño de los Órganos Ejecutantes en el cumplimiento de la ejecución de las ITSE, ECSE y VISE. l) Elaborar y proponer los lineamientos para la formulación del plan estratégico de fi scalización de establecimientos a través de las VISE por parte de los gobiernos locales, priorizando la fi scalización de aquellos que representen un mayor riesgo. m) Recepcionar y requerir a los Gobiernos Locales, los resultados de la evaluación de desempeño de los inspectores y el consolidado de las inspecciones realizadas por estos. Dicha información debe ser remitida por los Gobiernos Locales trimestralmente, en formato físico o virtual. n) Recepcionar de parte del Gobierno Local los reportes de hechos o desempeño irregular de los inspectores y actualizar en el RITSE. o) Registrar en el RITSE todas las sanciones impuestas a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones. p) Elaborar y proponer los lineamientos para la formulación del “Plan de adecuación a las normas de seguridad” de las entidades públicas, a los que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria Final del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2018-PCM, en adelante el Nuevo Reglamento. q) Elaborar y proponer el instrumento técnico que apruebe los requisitos, procedimientos, plazos, estándares para la tercerización del servicio de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones, así como los demás instrumentos que sean necesarios para su ejecución; a los que se re fi ere la Sexta Disposición Complementaria Final del Nuevo Reglamento. r) Elaborar y proponer disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del Nuevo Reglamento; así como normativa complementaria en materia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones. s) Elaborar y proponer los lineamientos técnicos que garanticen la seguridad del establecimiento al efectuar cambio de giro, referidos en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. t) Supervisar que las personas naturales o jurídicas autorizadas adopten las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las autorizaciones que emita el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la reanudación de actividades del