TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Domingo 1 de noviembre de 2020 / El Peruano MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 460-2020- DDC APU-DVV/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 08 de octubre de 2020, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Apu Utupara”, ubicado en el distrito de Huaquirca, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el sitio arqueológico se encuentra expuesto a posible afectación debido a agentes antrópicos y factores naturales; Que, mediante Memorando Múltiple N° 000060-2020- DDC APU/MC, de fecha 08 de octubre de 2020, dirigido a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac remite la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Apu Utupara”, recaída en el Informe de Inspección N° 460-2020-DDC APU-DVV/MC; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000574-2020-DSFL/MC, de fecha 18 de octubre de 2020, sustentado en el Informe N° 000065-2020-DSFL-MMP/MC, de fecha 17 de octubre de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 460-2020-DDC APU-DVV/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico “Apu Utupara”; Que, mediante Informe Nº 000236-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 28 de octubre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Apu Utupara”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Apu Utupara”, ubicado en el distrito de Huaquirca, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac.De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 029-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 SurCoordenadas de referencia: 695021.0000E; 8461066.0000N Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “APU UTUPARA” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 747.74 88°58’20” 732666.0000 8411037.0000 2 2-3 498.2 117°13’2” 733391.0000 8411220.0000 3 3-4 85.41 73°41’35” 733720.3600 8410846.2000 4 4-5 112.61 174°38’43” 733643.0000 8410810.0000 5 5-6 209.85 227°52’4” 733537.0000 8410772.0000 6 6-7 288.06 166°44’0” 733457.0000 8410578.0000 7 7-8 453.47 118°34’58” 733289.0000 8410344.0000 8 8-1 660.07 112°17’16” 732839.0000 8410400.0000 TOTAL 3055.41 1079°59’58” Área: 587,368.00 m2 (58.7368 ha); Perímetro: 3,055.41 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 460-2020-DDC APU-DVV/MC, así como en los Informes N° 000065-2020-DSFL-MMP/MC y N° 000574-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-029-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, la paralización de toda actividad antrópica que suponga vulneración al Sitio Arqueológico “Apu Utupara”, así como el anclaje de hitos en cada uno de los vértices del polígono arqueológico y señalización que indique su carácter intangible. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Huaquirca, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 460-2020-DDC APU-DVV/ MC, el Informe N° 000065-2020-DSFL-MMP/MC, el Informe N° 000574-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000236-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-029-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1898954-1