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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 1 de noviembre de 2020 / El Peruano Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1899075-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020 a favor de la Oficina Nacional de Procesos Electorales DECRETO SUPREMO Nº 338-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el O fi cio N° 087-2020-P/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita una demanda adicional de recursos a favor de la la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar los gastos que demande la realización de las actividades referentes al Proceso Electoral de Elecciones Internas para elegir a los candidatos a las Elecciones Generales del 2021; adjuntando, para dicho efecto el Informe N° 002107-2020-SGPR-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la ONPE, con los respectivos sustentos; así como el O fi cio N° 000109-2020-GPP/ONPE de la citada Gerencia, que remite el Informe N° 002237-2020-SGPR-GPP/ONPE con información complementaria; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 6 814 096,00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su coyuntura y naturaleza, no han sido previstos en el Presupuesto Institucional del citado pliego para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 6 814 096,00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, para fi nanciar los gastos que demande la realización de las actividades referentes al Proceso Electoral de Elecciones Internas para elegir a los candidatos a las Elecciones Generales del año 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 6 814 096,00 ========== TOTAL EGRESOS 6 814 096,00 ========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 032 : O fi cina Nacional de Procesos Electorales UNIDAD EJECUTORA 001 : O fi cina Nacional de Procesos Electorales CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0125 : Mejora de la E fi ciencia de los Procesos Electorales e Incremento de la participación Política de la Ciudadanía PRODUCTO 3000654 : Proceso electoral oportuno y efi ciente FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos por Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 6 814 096,00 ========== TOTAL EGRESOS 6 814 096,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de dicha Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.