Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2020 (01/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 1 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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correspondientes con la Contraloría General de la República para tal efecto; Que, en consecuencia, resulta pertinente autorizar la transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2020 hasta por la suma de S/ 45 040,50 (Cuarenta y Cinco Mil Cuarenta y 50/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado al financiamiento de la contratación de la Sociedad de Auditoría que realizará las labores de control posterior externo al SERFOR por el periodo 2020; Con el visado del Gerente General, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Administración, y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por la Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01; y en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2020 del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre­SERFOR, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre­SERFOR­Sede Central, hasta por la suma de S/ 45 040,50 (Cuarenta y Cinco Mil Cuarenta y 50/100 Soles), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado al financiamiento de la contratación de la sociedad de auditoría, que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, correspondiente al periodo 2020. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre­SERFOR, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre­SERFOR­Sede Central, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad: 5000003 Gestión Administrativa, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Administración, para que efectúe las acciones administrativas que correspondan. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre­SERFOR (www.gob.pe/serfor), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR 1899073-1

CULTURA
Designan miembros de la Consultiva Nacional de Cultura
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 008-2020-MC Lima, 31 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas, la gestión cultural e industrias culturales y a la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, conforme a los artículos 19 y 20 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, este ministerio cuenta con la Comisión Consultiva Nacional de Cultura, encargada de asesorar a la alta dirección sobre la política cultural, que incluye el Patrimonio Cultural, las Artes, e lndustrias Culturales; la misma que está conformada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por resolución suprema; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, el lineamiento 6.5 del objetivo prioritario 6 de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura debe "implementar mecanismos de participación ciudadana en el desarrollo de políticas culturales"; Que, por Resolución Suprema N° 004-2017-MC, se designó a los miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio de Cultura, cuya conformación se ha visto por conveniente modificar; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los nuevos miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 004-2017-MC. Artículo 2.- Designar como miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio de Cultura, a las siguientes personas: - JOSE CARLOS AGÜERO SOLORZANO. - SUSANA ESTHER BACA DE LA COLINA. - GAVINA FELICITAS CORDOVA CUSIHUAMAN. - MANUEL PEDRO CORNEJO CHAPARRO. - ANGELA BEATRIZ DELGADO VALDIVIA. - SYLVIA PATRICIA FALCON ROJAS. - DIANA MARIA GUERRA CHIRINOS. - LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO. - HILDA MARIA MACHUCA MAZA. - JOSE CARLOS MARIATEGUI EZETA. - CARMEN ELENA MC EVOY DE MADICO. - LUIS MILLONES SANTA GADEA. - MARIELA INES NOLES COTITO. - KARINA PACHECO MEDRANO. - OCTAVIO SANTA CRUZ URQUIETA. - OLINDA SILVANO INUMA DE ARIAS. - ALBERTO VERGARA PANIAGUA.

Comisión

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