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11 NORMAS LEGALES Domingo 1 de noviembre de 2020 El Peruano / de Comunicación e Imagen Institucional la coordinación y supervisión del cumplimiento del precitado plan; Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Ciudadanía Intercultural es el órgano de línea encargado del diseño y la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial; asimismo, tiene entre sus funciones establecidas en el numeral 85.3 del artículo 85 del ROF, diseñar, proponer, implementar, coordinar y supervisar los programas y proyectos que contribuyan al logro de las políticas en materia de interculturalidad, pueblos indígenas y población afroperuana; Que, en ese marco, mediante el Memorando N° 000269-2020-VMI/MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad remitió el Informe N° 000100-2020-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, a través del cual solicita que se modi fi que el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000213-2020-DM/MC, así como el “Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Cultura 2020”, a fi n que se refuercen los fundamentos que le facultan a implementar el mencionado plan, con cargo a los recursos económicos asignados por el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19; se convierta en área usuaria en materia de las contrataciones de servicios que devengan pertinentes para tal fi n; y se modi fi que el cronograma de la campaña publicitaria; Que, al respecto, mediante el Memorando N° 000152- 2020-OCII/MC, la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional recomienda que se le encargue a la Dirección General de Ciudadanía Intercultural como área usuaria responsable de la ejecución de la campaña publicitaria comprendida en el “Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Cultura 2020”, de acuerdo a sus funciones; Que, por su parte, con el Memorando N° 000572-2020- OGPP/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remitió el Informe N° 000120-2020-OPL/MC de la O fi cina de Planeamiento, a través del cual se emite opinión favorable a la propuesta de modi fi cación del precitado plan; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el “Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Cultura 2020”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000213-2020-DM/MC, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Articulo 2.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000213-2020-DM/MC, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional la coordinación y supervisión del cumplimiento del plan aprobado en el artículo precedente; y, a la Dirección General de Ciudadanía Intercultural como área usuaria responsable de la ejecución de la campaña publicitaria comprendida en el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Cultura 2020”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1899064-1Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “ Apu Utupara”, ubicado en el distrito de Huaquirca, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000334-2020-DGPA/MC San Borja, 29 de octubre del 2020Vistos, el Informe de Inspección N° 460-2020- DDC APU-DVV/MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Apu Utupara”, ubicado en el distrito de Huaquirca, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac; los Informes N° 000065-2020-DSFL-MMP/MC y N° 000574-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000236-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/