Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2020 (01/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 1 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto, a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4, con la finalidad de que los empleadores verifiquen su condición de elegibles, que han calificado para la asignación del subsidio, y gestionen su desembolso a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado ­ VIVA del Seguro Social de Salud­EsSalud, utilizando su número de Registro Único de Contribuyente (RUC), de acuerdo a las condiciones previstas en las normas complementarias que se emitan. Artículo 10.- Autorización de transferencia de recursos 10.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 807 670 067,00 (OCHOCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para financiar el pago del subsidio regulado en el presente Decreto de Urgencia, así como para gastos financieros y operativos que se requieran para su implementación, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 10.6 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud­EsSalud con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 10.1 y, sólo para los fines señalados en dicho numeral. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el "Diario Oficial El Peruano". 10.7 La Titular del Seguro Social de Salud ­ EsSalud, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos transferidos en el marco del numeral precedente, conforme a la normatividad vigente. 10.8 Los recursos que se transfieran en el marco del presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 11.- Fraude 11.1 Constituye fraude la declaración falsa efectuada por el empleador en los registros utilizados para la determinación de la elegibilidad y calificación a que se refieren los artículos 6 y 7, así como en las declaraciones juradas a que se refiere el numeral 6.4 del artículo 6, que determine un otorgamiento indebido del subsidio. 11.2 La contratación de trabajadores para ocupar los puestos de aquellos comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores, prevista en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, constituye fraude laboral a las disposiciones de la citada norma. Artículo 12.- Consecuencias del incumplimiento de requisitos de elegibilidad o de la detección de fraude 12.1 De comprobarse que el empleador no cumplió con alguno de los requisitos para ser considerado empleador elegible, establecidos en el artículo 5, o de detectarse que este incurre en alguna de las conductas previstas en el artículo 11, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Procuraduría Pública, adopta las acciones civiles a fin a obtener la devolución de los montos indebidamente otorgados, así como las acciones penales que correspondan. 12.2 Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lo verificado en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo toma en consideración la información que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT le proporciona periódicamente en cumplimiento de los convenios interinstitucionales que se suscriban con dicho fin. Artículo 13.- Supervisión y evaluación El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realiza la supervisión y evaluación del subsidio con la finalidad de verificar el cumplimiento del objetivo previsto en los artículos 1 y 3. Artículo 14.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 15.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Emisión de normas complementarias y reglamentarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y los Sectores que resulten competentes, de corresponder, se puede aprobar, de resultar necesario, disposiciones complementarias para precisar los alcances del ámbito subjetivo de aplicación del subsidio, los requisitos de elegibilidad, los formatos para la remisión de la información por parte de las entidades públicas,

GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia

807 670 067,00 ============= TOTAL EGRESOS 807 670 067,00 =============

En Soles : Gobierno Central 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

807 670 067,00 ============= TOTAL EGRESOS 807 670 067,00 =============

10.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 10.1 precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 10.3 La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en el numeral 10.1 se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.11 Bonos del Tesoro Público, y se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente 10.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 10.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades

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