Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

por las razones señaladas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar improcedente el extremo 5 del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, por las razones señaladas en los numerales 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Incorporar los Informes N° 509-2020GRT y N° 510-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con los Informes a que se refiere el artículo 3 precedente en la página Web de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e)

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Huss, W. (1985). Load forecasting for electric utilities /. (Electronic Thesis or Dissertation). Retrieved from https://etd.ohiolink.edu/ , Pp. 2, 158-159. Vélez, E. C. (1994). Combinación de pronósticos y variables predictoras con error. Lecturas de Economía, (41), 59-80. O'Ryan, R. (2008). Diseño de un modelo de proyección de demanda energética global nacional de largo plazo. Universidad de Chile, Santiago, 124-137. Gonzalez, M., & Landro, A. H. (2018). Criterios de información y complejidad estocástica. Revista de Investigación en Modelos Financieros, 1, 21-40. Bhattacharyya, S. (2011). Energy Economics. Londres: Springer. Pp. 107116

elaborado por el COES y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública y; el SCT conformado, entre otras, por las instalaciones de transmisión aprobadas por Osinergmin en el respectivo Plan de Inversiones y/o modificatorias; Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante "Norma Tarifas"), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y su modificatoria Resolución N° 018-2018-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones; Que, con Resolución N° 126-2020-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025; Que, el 18 de setiembre de 2020 la empresa EGEJUNÍN ha presentado recurso de reconsideración impugnando la Resolución 126-2020-OS/CD (en adelante "RESOLUCIÓN"); Que, conforme al procedimiento señalado anteriormente, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 16 de octubre de 2020, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por Osinergmin; dentro del plazo señalado las empresas Unión Andina de Cementos S.A.A. (UNACEM) y Electrocentro S.A. (ELECTROCENTRO) presentaron opiniones y sugerencias relacionadas con el recurso impugnativo de EGEJUNÍN. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el petitorio del recurso de EGEJUNÍN comprende el siguiente extremo: 1. Analizar nuevamente las propuestas presentadas para el Sistema Eléctrico Tarma ­ Chanchamayo, teniendo en consideración que la alternativa seleccionada sustentada mediante Informe N° 345-2020-GRT, referida a la reconversión de 44 kV a 60 kV el tramo Derv. Puntayacu-Ninatambo y dar de Baja a la LT Condorcocha­ Ninatambo, al Transformador 138/44 kV de 20 MVA de la SET Condorcocha y sus celdas asociadas, afecta la operación segura y confiable del Sistema Eléctrico en mención. 2.1 ANALIZAR NUEVAMENTE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS PARA EL SISTEMA ELÉCTRICO TARMA-CHANCHAMAYO 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EGEJUNÍN señala que Osinergmin ha optado por la reconversión de 44 kV a 60 kV del tramo comprendido entre la Derivación Puntayacu y Ninatambo y dar de Baja a la LT Condorcocha­Ninatambo, al transformador 138/44 kV ­ 20 MVA de la SET Condorcocha y las celdas asociadas, lo cual afecta la operación segura y confiable del resto del equipamiento que compone dicho Sistema Eléctrico; Que, agrega que en el esquema del Sistema Eléctrico Tarma ­ Chanchamayo existe una derivación desde la SE Puntayacu hacia la SE San Vicente para atender la demanda de la Compañía Minera San Ignacio de Morococha (SIMSA). Adicionalmente, en la SET San Vicente se conecta también una central eléctrica de propiedad de SIMSA, la cual tiene como función principal atender el consumo de energía de las operaciones; Que, en la condición hidrológica de avenida, EGEJUNÍN manifiesta que se han registrado inyecciones de potencia en el rango de 11 MW al SEIN desde la Central Eléctrica de SIMSA, esto debido a las paradas de producción en sus instalaciones operativas. Así, los resultados del flujo de potencia en este escenario muestran que la cargabilidad de transformadores y de líneas de la zona de influencia presentan congestiones.

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Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica Junín S.A.C. contra la Res. N° 126-2020-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 176-2020-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de agosto de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó la Resolución N° 1262020-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025; Que, con fecha 18 de setiembre de 2020, la Empresa de Generación Eléctrica Junín S.A.C. (en adelante "EGEJUNÍN"), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 126-2020-OS/ CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica ­ Ley N° 28832, entre otros aspectos, establece que las instalaciones de transmisión implementadas a partir de su emisión formarán parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) o del Sistema Complementario de Transmisión (SCT); siendo el SGT conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión,

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