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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de noviembre de 2020 / El Peruano NORMA TÉCNICA N° 002-2020-RE/DCI NORMA TÉCNICA PARA LA PROGRAMACIÓN, GESTIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LA OFERTA PERUANA DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL (OPCTI) 1. OBJETIVO Establecer disposiciones técnicas para las fases de programación, gestión y negociación de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI), en el marco de la Ley N° 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR), en adelante el Sistema, y conforme a lo dispuesto por la tercera y cuarta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley N° 28875, aprobada por Decreto Supremo N° 027-2019-RE. 2. FINALIDADPoner a disposición de los integrantes del Sistema, un documento normativo que les permite realizar las fases de programación, gestión y negociación de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI), que contribuyen con el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 28875 y, en consecuencia, un impacto positivo en el bienestar de los ciudadanos. 3. ALCANCELas disposiciones de las fases de programación, gestión y negociación son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas comprendidas en el artículo 4 del Reglamento del Sistema. 4. BASE NORMATIVA 4.1. Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, y sus modi fi catorias. 4.2. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado, y sus modi fi catorias. 4.3. Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus modi fi catorias. 4.4. Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y sus modi fi catorias. 4.5. Ley N° 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, y sus modi fi catorias. 4.6. Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que Fortalece el Funcionamiento de las Entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones 4.7. Decreto Supremo N° 027-2019-RE, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable. 4.8. Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus modi fi catorias. 4.9. Decreto Supremo N° 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y sus modi fi catorias. 5. DISPOSICIONES GENERALES5.1. Siglas y Términos Para efectos de la presente Norma Técnica, se entiende por: MRE : Ministerio de Relaciones Exteriores. APCI : Agencia Peruana de Cooperación Internacional.CTI : Cooperación Técnica Internacional. OPCTI : Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional. CSS : Cooperación Sur-Sur.OFC : Organismo Oferente de Cooperación.ORC : Organismo Receptor de Cooperación.PPA : Programas, proyectos y/o actividades de CTI.UOCTI : Unidad orgánica y/o dependencia de CTI.PNCTI : Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional. 5.2. Glosario- Acuerdo de Cooperación Técnica Internacional: Acuerdo entre la entidad ejecutora y su contraparte sobre las intervenciones de CTI. Dependiendo de su objeto, partes intervinientes, compromisos asumidos y alcance adopta la forma correspondiente (acuerdo interinstitucional, tratado, contrato, entre otros), de conformidad con el marco normativo vigente aplicable. El acuerdo de CTI comprende también sus modi fi caciones. Cuando se trate de acuerdos interinstitucionales, éstos deben ser celebrados por escrito; su ámbito material y la capacidad de quienes los suscriben se circunscriben exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades públicas que son parte de tales acuerdos; y, no pueden comprometer obligaciones a nombre del Estado o Gobierno peruano, ni pueden versar sobre las materias comprendidas en el artículo 56° de la Constitución Política del Perú. - Entidad de Enlace: Órganos del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI): Conjunto de intervenciones, principalmente de capacitación y asesoramiento, ofrecidas por el Perú a países socios, cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos en materia de desarrollo de acuerdo a los objetivos de Política Exterior. Estas intervenciones pueden darse bajo las modalidades de cooperación Sur-Sur, Triangular u otras. - Organismo Oferente de Cooperación (OFC): Entidad pública peruana que principalmente, ofrece asistencia técnica y/o capacitación, en el marco de la OPCTI. - Organismo Receptor de Cooperación (ORC): Entidad pública del país socio bene fi ciario, principalmente, de asistencia técnica y capacitación, en el marco de la OPCTI. - PPA: Acrónimo para referirse a los programa(s), proyecto(s) y/o actividad(es) de CTI. También denominados intervenciones de CTI. - Punto Focal de Cooperación: Agencia o responsable de la cooperación del país socio. - UOCTI: Unidad orgánica y/o dependencia que tiene a cargo la CTI en las entidades señaladas en los numerales 4.3 y 4.4 del Reglamento del Sistema. 5.3. Funciones 5.3.1. El MRE, ente rector de la CTI y del Sistema, diseña, formula, regula y aprueba la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI), así como dirige, articula, coordina, opera y regula el Sistema. 5.3.2. La APCI , organismo público ejecutor adscrito al MRE, como Secretaría Ejecutiva del Sistema mantiene relaciones técnico-funcionales con las UOCTI y, brinda orientación y acompañamiento técnico permanente a los integrantes del Sistema en todas las fases de la CTI. 5.3.3. Las entidades públicas integrantes del Sistema a requerimiento de la APCI presentan sus capacidades de oferta de CTI, para que adquieran el carácter de o fi cializadas y formen parte de la OPCTI. 5.5.4. Las UOCTI actúan como nexo de coordinación con el MRE y la APCI, siendo responsables de consolidar la información sobre la oferta de CTI en sus entidades y velar por el cumplimiento de esta Norma Técnica.