Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2020 (12/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Jueves 12 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del Interior, al señor Gastón César Augusto Rodríguez Limo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Presidente de la República ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Presidente del Consejo de Ministros

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Educación, al señor Fernando Antonio D' Alessio Ipinza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Presidente de la República ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Presidente del Consejo de Ministros

1902668-5

Nombran Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 160-2020-PCM Lima, 12 de noviembre de 2020
Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, a la señora Delia Muñoz Muñoz. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Presidente de la República ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Presidente del Consejo de Ministros

1902668-7

Nombran Ministro de Salud
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 162-2020-PCM
Lima, 12 de noviembre de 2020 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Salud, al señor Abel Hernán Jorge Salinas Rivas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Presidente de la República ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Presidente del Consejo de Ministros

1902668-6

Nombran Ministro de Educación
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2020-PCM
Lima, 12 de noviembre de 2020

1902668-8

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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