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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley establece que es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, mediante O fi cio Nº 935-2020-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente eleva al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 750-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, haciéndolo suyo, a través del cual se sustenta la importancia y necesidad de aprobar el proyecto de Norma Técnica “Procedimientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa para el Periodo Lectivo 2021”; Que, del referido informe se desprende que el cuadro de horas para el periodo lectivo 2021 propuesto, constituye un instrumento técnico administrativo – pedagógico que permitirá la oportuna asignación y distribución de las horas pedagógicas en coherencia con el plan de estudios vigente, del personal directivo, jerárquico y profesores de las precitadas instituciones educativas; Que, mediante el Informe N° 1467-2020-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable sobre la viabilidad del mencionado proyecto normativo respecto a los aspectos de plani fi cación y presupuesto; Que, asimismo, mediante el Informe N° 1228-2020-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica en consideración a los informes señalados en los párrafos precedentes, concluye favorablemente sobre la viabilidad legal del referido proyecto normativo; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación durante el año fi scal 2020, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud a las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 156-2020-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada: “Procedimientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria, de Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa para el Periodo Lectivo 2021”, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución”. Artículo 2.- Encargar a las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local, el cumplimiento de la Norma Técnica aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, así como, su difusión e implementación.Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación –SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1902277-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan a favor de HIDRANDINA S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en las obras “Sistema Eléctrico Rural Otuzco IV Etapa” y “Sistema Eléctrico Rural Otuzco V Etapa” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 054-2020-MINEM/DGE Lima, 3 de julio de 2020VISTO: El Expediente Nº 65384518 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión eléctrica rural (CER) para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Sistema Eléctrico Rural Otuzco IV Etapa” y “Sistema Eléctrico Rural Otuzco V Etapa”, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante, HIDRANDINA S.A.); CONSIDERANDO: Que, mediante carta GT-0083-2018 con Registro Nº 2785032, de fecha 07 de febrero de 2018, HIDRANDINA S.A. solicita la CER para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones de las obras “Sistema Eléctrico Rural Otuzco IV Etapa” y “Sistema Eléctrico Rural Otuzco V Etapa” que comprende la zona denominada SER Otuzco IV y V Etapa, ubicada en los distritos de Sayapullo y Lucma, provincia de Gran Chimú; Calamarca, Huaso, Julcan y Carabamba, provincia de Julcan; Otuzco, Agallpampa, Sinsicap, Mache, Charat y Usquil, provincia de Otuzco; Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco; Virú, provincia de Virú; Cachachi, provincia de Cajabamba; y Cospan, provincia de Cajamarca, departamentos de La Libertad y Cajamarca, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, HIDRANDINA S.A. ha presentado la Resolución Gerencial Nº 174-2012-GR/GEMH-LL, de fecha 23 de febrero de 2012 y Resolución Gerencial Regional Nº 257-2017-GRLL-GGR/GREMH, de fecha 17 de noviembre de 2017, mediante las cuales la Gerencia Regional de Energía y Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de La Libertad aprueba la Declaración de Impacto Ambiental, así como la Resolución Directoral Nº 120-2012-EM/DGE, de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas otorga la Cali fi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER) a las mencionadas obras, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales correspondientes;