Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2020 (12/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 12 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de los Países Bajos, conforme la normativa interna aplicable al caso; Que, con mensajes de referencia UTL­I­2019042348 de fechas 19 de octubre y 03 de noviembre de 2020, la Oficina Central Nacional de INTERPOL­La Haya, comunica a la Oficina Central Nacional de INTERPOL­ Lima que, ha sido autorizada la entrega a la República del Perú del ciudadano de nacionalidad dominicana Nacho Robinson Mena Ravelo con fines de extradición; por tal motivo, solicitan la remisión de los nombres y planes de desplazamiento del personal policial que se encargará de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado, desde la ciudad de La Haya del Reino de los Países Bajos hacia territorio peruano; Que, a través del Oficio N° 8848-2020-SCGPNP/ DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 03 de noviembre de 2020, la Oficina Central Nacional INTERPOL­Lima comunica la designación del Capitán de la Policía Nacional del Perú Elmer Francisco Chamaya Jiménez y del Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Carlos Alberto Huaycochea Díaz, para que viajen en comisión de servicios a la ciudad de La Haya del Reino de los Países Bajos, a fin de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano de nacionalidad dominicana Nacho Robinson Mena Ravelo; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 102-2020-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 09 de noviembre de 2020, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Elmer Francisco Chamaya Jiménez y del Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Carlos Alberto Huaycochea Díaz, propuestos por la Oficina Central Nacional INTERPOL­ Lima, del 12 al 18 de noviembre de 2020, a la ciudad de La Haya del Reino de los Países Bajos, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que "La Oficina Central Nacional INTERPOL­Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (...) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (...)"; Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en la Hoja de Estudio y Opinión N° 102-2020-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (...)"; Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en su artículo 11 establece que "11.1. Durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes

al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 15202019-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Elmer Francisco Chamaya Jiménez y del Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Carlos Alberto Huaycochea Díaz, del 12 al 18 de noviembre de 2020, a la ciudad de La Haya del Reino de los Países Bajos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Capitán PNP Elmer Francisco Chamaya Jiménez y ST3 PNP Carlos Alberto Huaycochea Díaz
Moneda Viáticos efectivos policiales US$ Importe 540,00 Días 5 Personas 2 Total 5 400,00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO Ministro del Interior

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