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4 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2020 / El Peruano Direcciones de Línea, por lo que para mejorar su ejecución, las funciones a delegar serían los que se encuentran establecidas en los literales c), l), m) y n), del artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, correspondientes a dos de las funciones de la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos; Que, asimismo, dicho informe señala que, las funciones de articulación, coordinación, apoyo y supervisión a los Órganos Desconcentrados relacionados a la gestión de recursos hídricos y de la gestión operativa, no se encuentran explícitas en el Reglamento de Organización y Funciones, sin embargo, si se derivan de la búsqueda de mejorar el desempeño de los Órganos Desconcentrados, lo cual habilita la posibilidad que se encarguen a la Gerencia General, a fi n de optimizar la marcha institucional; por lo que concluye encontrando viable la delegación y encargatura de funciones de la Jefatura a la Gerencia General; opinando en similar sentido la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal del Vistos, en orden a contribuir en la mejora de la marcha administrativa y técnica de la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales; Con los vistos de la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Delegación de funciones Aprobar la delegación de las funciones establecidas en los literales c), l), m) y n) del artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, de la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos a favor de la Gerencia General. Artículo 2º.- Encargo de funciones Encargar a la Gerencia General la articulación, coordinación, apoyo y supervisión de la gestión operativa e interacción de los órganos desconcentrados con los órganos de línea, apoyo y asesoramiento, y proyectos del nivel central de la Autoridad Nacional del Agua, a fi n de coadyuvar al cumplimiento de las metas y objetivos del plan operativo institucional. Artículo 3º.- De la observancia de las disposiciones legales La delegación de competencias a que se re fi ere la presente Resolución comprende las atribuciones y prohibiciones comprendidas en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 4º.- Alcance de la delegación de funciones Disponer que la O fi cina de Administración y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, conforme al ámbito de sus competencias, adopten las acciones pertinentes que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5º.- Obligación de dar cuenta La Gerencia General debe informar a la Jefatura Institucional las acciones que realice y/o ejecute en el marco de la presente delegación de funciones. Artículo 6º.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, a la Gerencia General, a la O fi cina de Administración y a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 7º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua - ANA (www.ana.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publiquese.AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA JefeAutoridad Nacional del Agua 1902283-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 011-2020-EF/15.01 Lima, 11 de noviembre de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 163-2020-EF se establece que las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo N° 199-2019-EF y la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2021; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de octubre de 2020 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M. ---------------------------------------------------------------------------- Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo ---------------------------------------------------------------------------- Precios de Referencia219 389 620 2 977 Derechos Variables Adicionales-37 0 0 (arroz cáscara) 0 (arroz pilado)13 ---------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO ARRÓSPIDE MEDINA Viceministro de Economía 1902006-1