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34 NORMAS LEGALES Viernes 13 de noviembre de 2020 / El Peruano Bene fi cios - Jubilación Número de Pensionistas de Jubilación por AFP, Tipo de Jubilación y Edad Actual. Número de Nuevos Pensionistas de Jubilación por AFP y Tipo de Jubilación. Pensiones de Jubilación Promedio por AFP y Modalidad de Pensión en Nuevos Soles. Pensiones de Jubilación Promedio por AFP y Tipo de Jubilación. Bene fi cios - Invalidez Número de Pensionistas de Invalidez por AFP, Cobertura y Edad Actual. Número de Nuevos Pensionistas de Invalidez por AFP, Cobertura y Grado de Invalidez. Pensiones de Invalidez Promedio por AFP y Modalidad de Pensión en Nuevos Soles. Pensiones de Invalidez Promedio por AFP, Cobertura y Grado de Invalidez. Bene fi cios - Sobrevivencia Número de Pensionistas de Sobrevivencia por AFP, Tipo de Bene fi ciario, Cobertura y Edad Actual. Número de Nuevos Pensionistas de Sobrevivencia por AFP y Cobertura. Pensiones de Sobrevivencia Promedio por AFP y Modalidad de Pensión en Nuevos Soles. Pensiones de Sobrevivencia Promedio por AFP y Modalidad de Pensión en Dólares. Pensiones de Sobrevivencia Promedio por AFP y Bene fi ciario. Administradoras Privadas de Fondos de PensionesBalance General de las AFP. Estado de Ganancias y Pérdidas de las AFP.Indicadores de las AFP.Comisión y Primas por AFP.Número de Promotores y Distribución de O fi cinas por Zona Geográ fi ca. Composición Accionaria de las AFP. En caso se solicite información adicional y/o complementaria del soporte informativo a que hace referencia este numeral, la Superintendencia establece los canales de comunicación que correspondan con los interesados, bajo los medios de con fi dencialidad y oportunidad que se estimen necesarios, a efectos de facilitar los elementos su fi cientes para un adecuado proceso de toma de decisiones de las AFP existentes y en formación, participantes en este proceso. Asimismo, dicha exigencia también es aplicable en el caso de información complementaria que pudiera alcanzarse a los postores interesados. 3.5 Empresas participantes.Para el quinto proceso de licitación pueden participar las siguientes empresas: a. Las AFP existentes que se encuentren debidamente registradas en la Superintendencia; y, b. Las AFP en formación; estas son personas jurídicas de capitales nacionales y/o extranjeras que cuenten con el certi fi cado para organizar una AFP, expedido por la Superintendencia. 3.6 De la constitución de las AFP en formación.Tratándose de un proceso de licitación, en el caso que una AFP en formación resulte ganadora (adjudicataria) del proceso que se re fi ere el Subcapítulo II-C del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el plazo máximo para la obtención de la licencia de funcionamiento como AFP es aquel asociado a la vigencia del certi fi cado. 3.7 Procesos y mecanismos de participación, adjudicación y desempate. 3.7.1 Determinación de la validez de la propuesta presentada De conformidad a lo establecido en el artículo 7º-C de la Ley del SPP, para que la comisión mixta ofrecida por la AFP sea considerada como válida en el proceso, debe ser inferior al valor de referencia de la comisión por administración de que trata el numeral 3.1.3 anterior. En caso no se presenten propuestas de comisiones por parte de las AFP y/o no se admitan como válidas, la Superintendencia declara el Acto Público de la licitación como desierto y procede a realizar una nueva convocatoria, haciéndolo oportunamente de conocimiento de las AFP y la opinión pública. 3.7.2 Determinación de la menor comisiónLa selección de la empresa adjudicataria de la quinta licitación, se realiza conforme a lo establecido en el artículo 17°-R del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Para la presente licitación, la Superintendencia ha determinado que los porcentajes de participación de cada componente de la comisión, que determinan el valor de la comisión fi nal resultante, sean los siguientes: α = 0.69 β = 0.31 3.7.3 Determinación de la menor comisión en caso de empate En caso de existir empate entre dos (2) o más administradoras, la selección de la empresa adjudicataria de la quinta licitación, se realiza conforme a lo establecido en el artículo 17°-R del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. 3.8 Las garantías. Las AFP al presentar sus propuestas aceptan someterse a la presentación, en caso corresponda, de las garantías a favor de la Superintendencia establecidas en el presente numeral: a. Garantía de seriedad de la oferta. Lo que re fi ere el numeral 3.2.3 de la presente circular. b. Garantía de fi el cumplimiento del contrato. La AFP adjudicataria, dentro del plazo máximo de cuatro (4) días hábiles posteriores a la presentación de comisiones (Numeral 3.2.6), debe constituir a favor de la Superintendencia una garantía de fi el cumplimiento del contrato que se hace efectiva en cualquiera de los siguientes casos: i. Tratándose de una AFP en formación, cuando no se constituya como AFP en el plazo de seis (6) meses posteriores a la fecha de inicio del período de la licitación, o cuando no dé inicio al servicio licitado dentro del mismo plazo, o cuando habiendo transcurrido cuatro (4) meses de la misma referencia, no haya solicitado la prórroga correspondiente ante la Superintendencia. ii. Tratándose de una AFP en formación y de una existente, cuando no certi fi que ante la Superintendencia que cumple con el estándar mínimo que debe ofrecer la administradora adjudicataria de que trata el numeral 3.12 de las bases, en los plazos y condiciones impartidas por la Superintendencia. La garantía de fi el cumplimiento del contrato tiene un valor de doscientos cincuenta (250) UIT, es expedida bajo una carta fi anza en favor de la Superintendencia, siendo de carácter solidario, incondicional, irrevocable y de realización automática y debe estar vigente durante el periodo comprendido entre el 01 de junio del año 2021 y el 31 de mayo del año 2023. Dicha carta fi anza debe ser emitida por una entidad bancaria, de conformidad