Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2020 (13/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de noviembre de 2020 /

El Peruano

regidores presentes, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS PARCIALMENTE SIN LICENCIA MUNICIPAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO A partir de la vigencia de la presente ordenanza y por ciento veinte (120) días hábiles, establecer un período temporal y extraordinario para la regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas parcialmente sin contar con la debida licencia municipal; con el propósito de promover la formalización de su culminación con sujeción a los planes urbanos y a las normas técnicas aprobadas por el Reglamento Nacional de Edificaciones. La licencia en vías de regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones ejecutadas parcialmente, hasta la publicación de la presente ordenanza, sin la correspondiente licencia municipal, se tramitarán conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente ordenanza. Artículo 2°.- ALCANCES Y VIGENCIA Las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas parcialmente, sin la licencia municipal correspondiente, o edificaciones ejecutadas parcialmente en terrenos que cuenten o no con habilitación urbana pueden iniciar sus trámites para obtener la correspondiente licencia en vías de regularización a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano y hasta por ciento veinte (120) días hábiles. En este plazo los administrados obligados deberán iniciar su correspondiente procedimiento hasta el vencimiento del plazo establecido en la presente ordenanza, caso contrario serán materia de sanción, en concordancia con los artículos 46°, 93° y demás pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Todas las habilitaciones urbanas y edificaciones deberán respetar los derechos de vías metropolitanas o locales, las servidumbres establecidas por Ley, la Ley de Playas, la franja marginal del río Lurín, las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico y ambiental. Por su naturaleza los procedimientos normados en esta ordenanza no están sujetos al silencio administrativo positivo. Asimismo, la administración podrá solicitar los documentos y estudios complementarios que sean necesarios para mejor resolver. Artículo 3°.- COMPETENCIA La Gerencia de Desarrollo Urbano (GDU), a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas (SGOPR), es la encargada de atender, orientar, instruir, tramitar los procedimientos aprobados por la presente ordenanza. En primera instancia resuelve la SGOPR y en segunda instancia la GDU. Artículo 4°.- OBLIGATORIEDAD, BENEFICIOS Y SANCIONES Conforme al marco legal vigente están obligados a solicitar estas licencias en vías de regularización, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a habilitar y/o edificar. A partir de la vigencia de la presente Ordenanza los administrados obligados tendrán un plazo de ciento veinte (120) días hábiles para iniciar cualquiera de los procedimientos a los que deseen acogerse.

Siempre y cuando los administrados infractores ingresen sus expedientes para obtener la licencia en vías de regularización, se suspenden los procedimientos de sanción en trámite, en la etapa en la que se encuentren, si no obtienen sus licencias en vías de regularización las sanciones se harán efectivas. De obtener la correspondiente licencia quedará sin efecto la sanción. Aquellos administrados infractores que hayan iniciado sus trámites de regularización durante la vigencia de la presente ordenanza deberán culminar satisfactoriamente sus procedimientos, caso contrario se les considerará infractores sujetos a las multas y sanciones que establezca la normatividad vigente. Aquellos administrados infractores cuyos expedientes de regularización se encontrasen en trámite continuarán gozando del beneficio de la suspensión del proceso sancionador hasta la culminación del mismo. En caso de no obtener la licencia en vías de regularización o incurrir en el abandono del procedimiento de regularización en trámite, se reiniciará el procedimiento sancionador desde la etapa en el que quedó suspendido al ingresar su expediente. Durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza continuarán las labores fiscalizadoras y sancionadoras de la municipalidad. Aquellos infractores que hayan realizado pagos totales o a cuenta por las infracciones cometidas no tendrán derecho a reclamar devolución alguna al amparo de la presente ordenanza. Los administrados que se hubieran acogido a un procedimiento de regularización previo, promovido por este municipio y hubieran obtenido su correspondiente licencia y no concluyeron con éste, podrán optar entre solicitar la prórroga automática de la licencia obtenida o acogerse a un nuevo procedimiento de regularización, en virtud de la facultad de elección de la normatividad que les sea más favorable. Asimismo, podrán renovar las licencias de habilitación urbana y edificaciones otorgadas en vías de regularización, obtenidas con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, con la finalidad de que sus titulares puedan concluir con los procesos aprobados en ellas o en su defecto puedan acogerse a la presente ordenanza. Con este fin los titulares de dichas licencias podrán solicitar la renovación de sus licencias y esta se entenderá obtenida en forma automática, pudiendo solicitar, una vez renovadas, su modificación o adecuación a la normatividad vigente a la fecha si ésta les fuera más favorable CAPÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA EN VIAS DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES EJECUTADAS PARCIALMENTE SIN LICENCIA MUNICIPAL Artículo 5°.- Habilitación Urbana Requisitos La Habilitación Urbana deberá cumplir con la normativa urbanística vigente a la fecha de su ejecución o, en el caso que le sea favorable, la normativa técnica actual y/o los parámetros aprobados en la presente ordenanza. En caso que el administrado requiera solicitar una licencia en vías de regularización de una habilitación urbana parcialmente ejecutada, sin contar con la debida licencia municipal, y para promover la formalización de su culminación con sujeción a los planes urbanos, iniciará el procedimiento presentando los documentos siguientes: a) Formulario Único, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables. b). Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. c) En caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y de ser el caso a edificar.

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