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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (13/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 13 de noviembre de 2020 El Peruano / establecidas por el órgano rector, por lo que emite opinión favorable al respecto; Que, a través del Informe N° 640-2020-MML-GAJ de fecha 16 de octubre de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina, de acuerdo a los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE”, el Jefe del COE es la máxima autoridad del INDECI, Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local que dicta los lineamientos para su funcionamiento, asimismo, señala que la Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, es el órgano de línea, funcionalmente competente para presentar el proyecto de Manual, por lo que debido a que el Jefe del Centro de Operaciones de Emergencia Regional de la Municipalidad Metropolitana de Lima es el Alcalde, corresponde que el proyecto de Manual propuesto sea aprobado mediante un Decreto de Alcaldía, conlcuyendo que resulta conforme a la normativa vigente, se apruebe el proyecto de “Manual de Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia Regional de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, propuesto por la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; Estando a lo dispuesto por los Artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la precitada norma y lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208; DECRETA:Artículo 1.- Aprobar el “Manual de Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia Regional de la Municipalidad Metropolitana de Lima” que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Encargar a la Secretaria General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1902056-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban medidas de vigilancia, prevención, control y protección para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de Comas ORDENANZA MUNICIPAL N° 598/MDC Comas, 19 de octubre de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de octubre de 2020, el Memorando N° 002-2020-SGSYECA-GFT/MDC, el Informe N° 010-2020-SGSYECA-GFYT/MDC, el Informe N° 023-2020-SGSYECA-GFYT/MDC y el Informe N° 029-2020-SGSYECA-GFYT/MDC de la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoría Coactiva Administrativa; el Memorando N° 091-2020-SGCO-GFYT/MDC de la Subgerencia de Control y Operaciones; el Memorando N° 243-2020-SGSPS-GDS/MC de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales; el Informe N° 022-2020-SGPM-GPP/MDC de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 142-2020-SGSPS-GDS/MC de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales; el Memorando N° 049-2020-GPP/MDC de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando N° 304-2020-SGPE-GGTYDE/MC de la Subgerencia de Promoción Empresarial; el Informe N° 059-2020-SGGRD-GGTYDE/MC de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N° 064-2020-SGPUCHUE/MDC de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones; el Informe N° 033-2020-GFYT/MDC de la Gerencia de Fiscalización y Transporte; el Informe N° 377-2020-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Proveído N° 774-2020-GM/MC de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 006-2020-CDE/MC y el Dictamen N° 004-2020-CDE/MC de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico; el Dictamen N° 012-2020-CAJ/MC de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos; el Dictamen N° 002-2020-CSCYCM/MDC de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Control Municipal; respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba las medidas de vigilancia, prevención, control y protección para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se prueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad con los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los ciudadanos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales II y VI del T.P. de la Ley General de Salud, Ley N° 26842, señalan que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad; Que, el numeral XI del T.P. de la Ley N° 26842, ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como