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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (13/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 13 de noviembre de 2020 El Peruano / Ordenanza de regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas parcialmente sin licencia municipal ORDENANZA MUNICIPAL N° 405-2020/ML Lurín, 29 de octubre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍNVISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de Ordenanza Municipal que Aprueba la regularización de habilitaciones urbanas y edi fi caciones parcialmente ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Lurín; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para promover el desarrollo y la economía local, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo facultades para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones; Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) del Artículo 196 la Constitución Política del Estado, son bienes y rentas de las municipalidades, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos creados por Ordenanzas conforme a Ley; Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 79, Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, numeral 3.6 corresponde a las municipalidades distritales: Normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de Habilitaciones urbanas y construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, en atención a los artículos 75° y 78° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que, en el ejercicio de sus competencias y funciones, las normas municipales deben estar en concordancia con las normas técnicas de carácter nacional y deben realizarse de conformidad y con sujeción a estas; Que, conforme al artículo 30 de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, los gobiernos locales podrán realizar la regularización de las habilitaciones urbanas, así como las edi fi caciones ejecutadas sin licencia, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente. Los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación; Que, conforme al artículo 36° de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, los gobiernos locales deberán adecuar su normativa al Reglamento Nacional de Edi fi caciones; asimismo, la acotada Ley en su artículo 38° establece que las entidades públicas, a nivel nacional, regional y local propiciarán estímulos e incentivos para la producción e inversión inmobiliaria, otorgando incentivos para la formalización de fábrica y la independización de unidades inmobiliarias a fi n de propiciar la densi fi cación urbana, en concordancia con los planes de desarrollo urbano; Que, el artículo 40° de la misma norma legal dispone que los gobiernos locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a uni fi car, reducir y simpli fi car los procedimientos y trámites administrativos. Y que cualquier requerimiento adicional a lo previsto en la Ley, constituye una barrera de acceso al mercado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Edi fi cación que desarrolla los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones. El artículo 40° del Decreto Supremo antes mencionado establece el procedimiento para regularización al que alude el artículo 30° de la Ley 29090; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y sus modi fi catorias D.S Nº 012-2018-VIVIENDA y D.S Nº 002-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Especial de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones q ue establece las disposiciones básicas para el diseño, la ejecución de los proyectos de habilitación urbana y edi fi cación para viviendas sociales; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Concejo Municipal, mediante ordenanzas crea, modi fi ca, suprime o exonera, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario y modi fi catorias, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, con Memorándum Nº 570-2020-GDU/ML de fecha 12 de octubre de 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe Nº 117-2020-SGOPr- GDU/ML de fecha 12 de octubre de 2020 emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, en el cual señala que es necesario establecer un procedimiento que permita la regularización de habilitaciones urbanas y de edifi caciones parcialmente ejecutadas, en terrenos ya habilitados o parcialmente habilitados; para facilitar el saneamiento de la propiedad y así viabilizar el crecimiento económico, la sostenibilidad ambiental y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. Dándose cumplimiento al deber de otorgar incentivos para la formalización de fábrica y la independización de unidades inmobiliarias a fi n de propiciar la densi fi cación urbana, en concordancia con los planes de desarrollo urbano; Que, la Gerencia de Fiscalización mediante Informe N° 259-2020-GF/ML de fecha 13 de octubre de 2020, mani fi esta la necesidad de contar con un instrumento normativo que permita a los administrados infractores que han sido sancionados por la administración y cuyas obras han sido paralizadas, regularizar estas obras y culminar formalmente sus proyectos; Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 904- 2020-GR/ML de fecha 14 de octubre de 2020, fundamenta la necesidad de establecer mecanismos que permitan el crecimiento de la base tributaria, así como bene fi cios dirigidos a promover y facilitar la declaración predial y el cumplimiento de las obligaciones tributarias; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 285-2020-GAJ/ML de fecha 22 de octubre de 2020, emite Opinión Legal Favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza para la Regularización de Habilitaciones Urbanas y edi fi caciones parcialmente ejecutadas; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) de Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con el voto unánime de los señores