Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 16 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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9. El inspector de cuarentena vegetal tomará una muestra del producto importado para remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA a fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 10. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de siete (7) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido, por parte del SENASA, a tres (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR A. DE LA CRUZ LEZCANO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1903101-2

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Oficializan la aprobación del procedimiento "Acceso a la información pública creada u obtenida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, que se encuentre o posea bajo su control"
RESOLUCIÓN Nº 0073-2020/SBN San Isidro, 13 de noviembre de 2020 VISTO: El Memorándum Nº 00248-2020/SBN-OPP de fecha 13 de noviembre de 2020 y sus antecedentes, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº019-2019-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, a través del Decreto Supremo Nº 021-2012-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, modificado con la Resolución Ministerial Nº 283-2017-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 011-2020-VIVIENDA, manteniéndose como único

procedimiento administrativo el denominado "Acceso a la información pública creada u obtenida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, que se encuentre o posea bajo su control"; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de gestión de intereses, se modifica la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, disponiendo un nuevo plazo para la atención del procedimiento de acceso a la información pública; Que, posteriormente, con el Decreto Supremo Nº 0192017-JUS se aprueba el Reglamento el Decreto Legislativo Nº 1353, el cual fue modificado por Decreto Supremo Nº 0112018-JUS, en cuya Segunda Disposición Complementaria Final se dispuso que las Entidades adecuan los procedimientos de acceso a la información pública establecidos en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de acuerdo con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y normas modificatorias; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1203 se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA, así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública, cuyo Reglamento se aprueba por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM; Que, con el Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM se ratifica el procedimiento administrativo "Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control" y se dispone que las entidades deben actualizar su TUPA e incorporar sus procedimientos administrativos al SUT; Que, asimismo, el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, expresa que mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente; Que, con la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, se otorga plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano ­ MAC; Que, a través del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprobó el "Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública", cuyo Formato TUPA se detalla en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del mismo. Además, se aprueba la tabla ASME-VM del procedimiento y se dispone en su artículo 7 que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades

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