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14 NORMAS LEGALES Lunes 16 de noviembre de 2020 / El Peruano e) Recti fi car el valor estimado declarado originalmente en la casilla 5.9 FOB Unitario US$ o 5.10 Ajuste Unitario US$, según el caso, sin perjuicio de recti fi carse también en la casilla que corresponda al concepto de que se trate contenida en el rubro 8 “Determinación del Valor” del ejemplar B de la declaración , conforme al instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04. (...) De la ejecución de la garantía y fi scalización posterior (...) 20. La Intendencia Nacional de Control Aduanero, en los casos que corresponda según criterios de riesgo, programa acciones de control para establecer el valor en aduana de fi nitivo. Una vez concluida la acción de control remite el informe de determinación de valor a la aduana de despacho para el registro de la regularización de acuerdo con lo señalado en el rubro “De la regularización de declaraciones con valor provisional” y ejecución de la garantía, de corresponder. Cuando la declaración no resulte comprendida en las acciones de control a que se re fi ere el párrafo anterior, para efectos de la ejecución de la garantía en caso corresponda, la intendencia de aduana determina el valor en aduana de fi nitivo debiendo considerar lo siguiente: a) Cuando el importador comunica de forma extemporánea el valor de fi nitivo: - Si el funcionario aduanero no tiene duda sobre la veracidad del valor de fi nitivo comunicado extemporáneamente, lo acepta a efecto de regularizar la declaración con valor provisional, anula la liquidación de cobranza tipo 0010 y desafecta o devuelve la garantía otorgada. - Si el funcionario aduanero tiene duda sobre la veracidad del valor de fi nitivo comunicado extemporáneamente o presume la existencia de alguno de los ajustes del artículo 8 del Acuerdo, aplica la duda razonable conforme a las disposiciones de este procedimiento; salvo que no disponga de información sufi ciente para veri fi car el valor de fi nitivo durante el control concurrente, situación en la cual procede de conformidad con lo dispuesto en el subliteral A.5 de esta sección. b) Cuando el importador no cumple con comunicar el valor de fi nitivo: El funcionario aduanero evalúa si el valor declarado como provisional corresponde al valor de transacción en aplicación del primer método de valoración previsto en el Acuerdo. Si lo acepta como tal, regulariza la declaración con valor provisional, anula la liquidación de cobranza tipo 0010 y desafecta o devuelve la garantía otorgada. En caso contrario, cuando tenga motivos para dudar del valor provisional declarado aplica la duda razonable conforme a las disposiciones de este procedimiento.” “X. DEFINICIONESPara efectos de la veri fi cación y determinación del valor en aduana, además de las de fi niciones precisadas en el Reglamento del Acuerdo, son aplicables las siguientes: 1. Buzón electrónico : A la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea y asignada al despachador o importador, donde se depositan los documentos electrónicos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de noti fi cación a que se refi ere el presente Procedimiento. 2. Comisión : Al pago o remuneración que otorga el comprador o el vendedor a una persona natural o jurídica por su intervención en una compraventa o en un negocio efectuado por cuenta de uno o de otro. 3. Comprador : A la persona natural o jurídica que adquiere la propiedad de la mercancía objeto del contrato de compraventa y contrae la obligación de pagar al vendedor el precio de la misma. 4. Datos objetivos y cuanti fi cables : A aquellos que pueden demostrarse con elementos de hecho, tales como documentos escritos, medios magnéticos, digitales o electrónicos. Son susceptibles de cálculos matemáticos y/o de veri fi cación. 5. Filial : A la sociedad subordinada , dirigida o controlada económica, fi nanciera o administrativamente por otra que es la matriz. 6. Importador residente : A la persona natural o jurídica con domicilio fi scal en el Perú, que cuente con RUC, DNI o carné de extranjería. 7. Indicador de precios : A los valores de mercancías , incluyendo los obtenidos por estudios de valor basados, entre otros, en el costo de la materia prima o técnicas estadísticas que correspondan a información del mercado internacional en un periodo determinado, utilizados por la autoridad aduanera como indicador de riesgo para veri fi car el valor declarado y de ser el caso, generar duda razonable o determinar el valor en aduana de conformidad con las normas del Acuerdo del Valor de la OMC . Estos indicadores se encuentran registrados en el Sistema de veri fi cación de precios - SIVEP o en otros medios que establezca la Administración Aduanera . 8. Lista de precios de exportación : A las listas emitidas por vendedores que contienen la información mínima, señalada en el numeral 33 de la sección V del presente procedimiento . Constituyen indicadores de precios para la veri fi cación y/o determinación del valor. 9. Medio portador : A cualquier objeto físico diseñado principalmente para el uso de almacenar un producto digital por cualquier método conocido actualmente o desarrollado posteriormente y del cual un producto digital pueda ser percibido, reproducido o comunicado, directa o indirectamente e incluye, pero no está limitado a, un medio óptico, disquetes o una cinta magnética. 10. Mercancías de la misma especie o clase : A aquellas mercancías pertenecientes a un grupo o gama de mercancías producidas por una rama de producción determinada o un sector de la rama y comprende mercancías idénticas o similares, pero no se limita a estas. 11. Mesa de partes virtual de la SUNAT (MPV - SUNAT): A la plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 12. Pagos directos : A los pagos que el comprador hace al vendedor como condición de la venta de las mercancías y se encuentran indicadas en la factura comercial, comprobante de pago u otro documento. 13. Pagos Indirectos : A los pagos que el comprador hace a una persona distinta del vendedor, en bene fi cio de este último, para satisfacer una obligación contraída por el vendedor, como condición de la venta de las mercancías. 14. País de adquisición : Al país en el que se realiza la transacción y en donde generalmente se emite la factura comercial. 15. País de embarque : Al país de procedencia. Es el país en donde es embarcada inicialmente la mercancía con destino al Perú. No se considera país de embarque al país en donde el medio de transporte una vez iniciado su trayecto con destino al Perú ha realizado una escala o un transbordo. 16. País de origen : Al país en donde se ha fabricado, producido, cultivado, manufacturado o extraído la mercancía importada. 17. Precios de referencia : A los precios de carácter internacional de mercancías idénticas o similares, a la mercancía objeto de valoración, tomados de fuentes especializadas tales como: libros, publicaciones, revistas, catálogos, listas de precios, cotizaciones, antecedentes de precios de importación de mercancías que hayan sido veri fi cados por la aduana y los tomados de los bancos de datos de la aduana incluidos los precios de las mercancías resultantes de los estudios de valor. Estas fuentes pueden constar en medios impresos o en medios digitales o electrónicos. 18. Productos digitales : A los programas de cómputo, texto, video, imágenes, grabaciones de sonido y otros productos que estén codi fi cados digitalmente independientemente de si están fi jos en un medio portador o sean transmitidos electrónicamente. 19. Sistema de Veri fi cación de Precios (SIVEP) : Al módulo de consulta de precios de la SUNAT que contiene