Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de noviembre de 2020 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el procedimiento específico "Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" DESPAPE.01.10a (versión 6)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000198-2020/SUNAT MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "VALORACIÓN DE MERCANCÍAS SEGÚN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC" DESPA-PE.01.10A (VERSIÓN 6) Lima, 13 de noviembre de 2020 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico "Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" INTAPE.01.10a (versión 6), recodificado mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA.PE.01.10a, el cual establece las pautas a seguir para verificar y determinar el valor en aduana en el régimen de importación para el consumo y otros regímenes aduaneros; Que con Decreto Supremo Nº 193-2020-EF se modificó el Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF. Entre las disposiciones modificadas se encuentran los nuevos parámetros para el cómputo del plazo de la duda razonable, las situaciones que justifican su prórroga y la definición de indicador de precios; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 6.12.2020 por el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA; Que, a la vez, con Decreto Supremo Nº 044-2020PCM se declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio; posteriormente, con los Decretos Supremos Nos 051-2020-PCM, 064-2020PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020PCM, 156-2020-PCM y 174-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 30.11.2020, y el aislamiento social obligatorio en determinadas provincias; Que a fin de evitar el desplazamiento de los usuarios del comercio exterior hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT se aprobó la creación de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT; por lo que corresponde regular la presentación, a través de medios electrónicos, de la documentación, información o comunicación con motivo del procedimiento de duda razonable; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el procedimiento específico "Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC"DESPA-PE.01.10a (versión 6); a fin de actualizar su contenido de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes; En uso de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122 2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación del procedimiento específico "Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" DESPA-PE.01.10a (versión 6) Modificar las secciones II, III y IV; el título, el numeral 12, los incisos a) y c) del numeral 24, el inciso b) del numeral 28, el numeral 33 y el primer párrafo del numeral 34 de la sección V; el primer párrafo del numeral 1, el numeral 5, el primer párrafo del numeral 8, el subtítulo que antecede al numeral 9, los numerales 9, 12 ,13 y los incisos b) y c) del numeral 14 del rubro A.2.2 del subliteral A.2, el primer párrafo del numeral 4, el subtítulo que antecede al numeral 12, el numeral 12, el subtítulo que antecede al numeral 13, el numeral 13, los incisos b) y c) del numeral 16 y el numeral 23 del subliteral A.3, el cuarto y el quinto párrafos del numeral 2, el primer párrafo del numeral 4, los numerales 11, 14 y 15, el inciso e) del numeral 16 y el numeral 20 del subliteral A.4 del literal A de la sección VI; la sección X y el anexo 12 de la sección XI del procedimiento específico "Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" DESPA-PE.01.10a (versión 6), conforme a los textos siguientes: "II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, al operador de comercio exterior y al operador interviniente que participan en el proceso de despacho del régimen de importación para el consumo y otros regímenes aduaneros." "III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen." "IV. BASE LEGAL - Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407, publicado el 18.12.94. - Decisión 571 de la Comunidad Andina - Valor en aduana de las mercancías importadas, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1023 del 15.12.2003. - Resolución 1684 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 2340 del 28.5.2014. - Resolución 1456 - Casos especiales de valoración aduanera, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 2024 del 2.3.2012. - Resolución 1952 - Sustitución de la Resolución 1239 sobre Adopción de la Declaración Andina del Valor, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 3104 del 9.10.2017. - Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, publicado el 29.12.99, y modificatorias. - Decreto Supremo Nº 009-2004-EF que establece disposiciones relativas a la aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, publicado el 21.1.2004. - Decreto Supremo Nº 004-2009-EF que establece disposiciones respecto al cobro de los derechos arancelarios para productos digitales y la determinación del valor en aduana para medios portadores, publicado el 13.1.2009. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

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