Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Reglamento del Acuerdo; así como la presentación de los documentos comerciales, financieros y contables que amparen las mercancías objeto de valoración, conforme a lo establecido en el artículo 11-A del citado reglamento. En caso contrario no queda acreditado el precio realmente pagado o por pagar. De los medios de pago 43. Conforme al artículo 11-A del Reglamento del Acuerdo, en la evaluación del valor de transacción la Administración Aduanera verifica que el pago por las mercancías importadas se haya efectuado utilizando medios de pago a través del sistema financiero, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía. De existir duda con relación a la documentación vinculada al medio de pago utilizado por el importador para sustentar el precio pagado por las mercancías, la Administración Aduanera puede solicitar a las entidades del sistema financiero su conformidad o la información relacionada con la operación que involucre el pago al exterior por las mercancías importadas." "VI. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN GENERAL (...) A.2 DE LA VERIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA DURANTE EL DESPACHO (...) A.2.2. En las importaciones que cuentan con ejemplar "B" de la declaración (...) 6. (...) La Administración Aduanera, dentro del plazo de prescripción, puede efectuar acciones de control posterior respecto de los valores calificados como valores en evaluación según criterios de gestión de riesgo. 14. (...) f) En aplicación de la duda razonable el funcionario aduanero determina el valor en aduana dentro de los tres meses siguientes contados desde: i. La fecha de presentación de la documentación sustentatoria del valor declarado por el importador; o ii. La fecha de notificación de la duda razonable, cuando el importador no hubiera presentado la documentación sustentatoria del valor declarado o la documentación que acredite que la transacción involucra pago diferido. iii. La fecha de notificación de la duda razonable cuando se trate de transacciones en que el importador acredite el pago diferido, pero omita presentar la documentación sustentatoria del pago total por las mercancías. En circunstancias debidamente justificadas y previa notificación al importador, el plazo puede ampliarse hasta máximo un año. En la importación para el consumo la notificación se envía al buzón electrónico del importador. Se consideran circunstancias en que la Administración Aduanera amplía el plazo cuando: i. Se haya descartado la aplicación del primer, segundo, tercer método y resulte necesario evaluar la aplicación de los restantes métodos de valoración para determinar el valor en aduana. ii. La declaración objeto de duda razonable haya sido seleccionadas para una acción de verificación o fiscalización. iii. Se encuentre pendientes de atención el requerimiento efectuado por la Administración Aduanera a otras entidades distintas al importador. iv. El importador presenta documentación que acredita que la transacción involucra pago diferido precisando la fecha o plazo en que hará efectivo el pago total por las mercancías. v. Se encuentre pendiente de resolver la medida preventiva dispuesta sobre las mercancías por la Administración Aduanera.

vi. Así se determine a criterio del jefe del área que administra el régimen. Duda razonable sustentada en indicador de precios contenido en un estudio de valor g) Si el valor declarado resulta inferior a un indicador de precios contenido en un estudio de valor, para que el método del valor de transacción sea aplicado, además de la presentación de los documentos aportados como sustento del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, corresponde que el importador proporcione una explicación complementaria, así como documentos u otras pruebas que sustenten el valor declarado, es decir, que demuestren, a satisfacción de la Administración Aduanera, las particulares razones o circunstancias de la transacción comercial que permitieron obtener el valor declarado. Si la explicación o los documentos presentados no resultan suficientes para demostrar a satisfacción de la Administración Aduanera las particulares razones o circunstancias de la transacción comercial que permitieron al importador obtener el valor declarado, o de no haber respuesta del importador sobre este particular, el funcionario aduanero descarta el método del valor de transacción y determina el valor en aduana de las mercancías importadas aplicando los siguientes métodos de valoración previstos en el Acuerdo. h) La documentación, información o comunicación que presente el despachador de aduanas o el importador con motivo del procedimiento de duda razonable se efectúa a través de la MPV-SUNAT, o por medio de la plataforma o sistema informático de la Administración Aduanera para la presentación de documentos digitalizados. La presentación a través de la MPV-SUNAT se realiza conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT. Notificación por medios electrónicos 15. (...) f) Comunicación de ampliación del plazo de la duda razonable. A.4 DEL VALOR PROVISIONAL (...) De la Garantía adicional por valor provisional 4. (...) Cuando con motivo de la regularización de despachos anticipados o urgentes existan modificaciones que afecten la base imponible del valor provisional que conlleva diferencia de tributos por un monto mayor, el sistema informático anula la liquidación de cobranza de valor provisional inicialmente generada y emite una nueva liquidación de cobranza de valor provisional. En este caso, cuando se trate de la garantía establecida en el artículo 159 de la LGA y la inicialmente presentada no cubre el monto de la nueva liquidación de cobranza de valor provisional corresponde al importador presentar una nueva garantía; de tratarse de la garantía establecida en el artículo 160 de la LGA el sistema automáticamente afecta la cuenta corriente por el monto de la nueva liquidación de cobranza de valor provisional." Artículo 3. Derogación de disposiciones del procedimiento específico "Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" DESPAPE.01.10a (versión 6) Derogar el inciso c) del numeral 1 del rubro A.2.3 del subliteral A.2 y los numerales 14 y 15 del subliteral A.3 del literal A de la sección VI del procedimiento específico "Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" DESPA-PE.01.10a (versión 6). Artículo 4. Precisión sobre la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 145-2019/SUNAT Habiéndose dispuesto mediante el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 145-2019/SUNAT

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