Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 16 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria. - Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, publicado el 23.9.2007, y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicado el 19.6.03, y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-03-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias. - Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2002000123 que aprueba la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro, publicada el 31.1.2002, y modificatorias. - Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/ SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020." "V. DISPOSICIONES GENERALES De los gastos de seguro (...) 12. El funcionario aduanero verifica que se haya incluido en la declaración, el gasto de seguro de acuerdo con lo establecido en el instructivo "Declaración aduanera de mercancías (DAM)" DESPA-IT.00.04. (...) 24. (...) a) El gasto de seguro se determina aplicando la tasa indicada en la TPPS sobre el valor FOB declarado, de acuerdo con la subpartida nacional contenida en el Arancel de Aduanas vigente. (...) c) Cuando se determine la existencia de conceptos o ajustes que formen parte del valor en aduana (como pagos indirectos, comisiones de venta, regalías, etc.), estos se adicionan al valor FOB declarado para efectos del cálculo del gasto de seguro. (...) De los descuentos y rebajas en facturas o contratos de compra venta internacional (...) 28. (...) b) El importador presenta la nota de crédito con posterioridad al levante, tal presentación se efectúa como una solicitud de devolución de derechos por pago en exceso, resultando de aplicación lo dispuesto en el procedimiento general "Devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras" RECA.PG.05. (...) De las listas de precios (...) 33. No se admite una lista de precios que haga referencia a mercancías en estado de "usada". De los precios de referencia 34. El precio de referencia basado en libros, revistas, catálogos, cotizaciones y estudios de valor puede ser empleado en la verificación del valor declarado para los siguientes fines: (...)." "VI. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN GENERAL (...)

A.2 DE LA VERIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA DURANTE EL DESPACHO (...) A.2.2. En las importaciones que cuentan con ejemplar "B" de la declaración 1. En la declaración seleccionada a canal naranja o rojo, el funcionario aduanero, adicionalmente a lo dispuesto en el procedimiento general "Importación para el consumo" DESPA-PG.01 revisa y confronta la documentación presentada. Para tal efecto, verifica y toma en cuenta lo siguiente: (...) 5. Los valores en evaluación a que se refiere el literal I) del artículo 1 del Reglamento del Acuerdo, al encontrarse en proceso de investigación o estudio, no pueden ser utilizados para: a. efectuar sustitución del valor. b. sustentar el valor declarado por el importador. c. como referencias válidas para aplicar el segundo, tercero y sexto método de valoración del Acuerdo. (...) 8. Para la aplicación del primer método de valoración, la factura comercial debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 9 del Reglamento Comunitario y el artículo 5 del Reglamento del Acuerdo. De detectarse algún error u omisión en los requisitos de la factura comercial, el funcionario aduanero requiere al importador en aplicación del numeral 14 del rubro A.2.2 de la sección VI, información o documentación complementaria que permita subsanar el error u obtener la información omitida. Cuando la información o documentación no se presenta o la que es presentada no subsana el error u omisión detectado en la factura comercial, el funcionario aduanero descarta la aplicación del primer método de valoración y recurre sucesivamente a cada uno de los restantes métodos previstos en el Acuerdo. Duda razonable 9. Para la verificación y determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, en el despacho, la autoridad aduanera aplica duda razonable según el artículo 11 del Reglamento del Acuerdo. (...) 12. La constitución de garantía en el trámite de la duda razonable, se realiza en la forma establecida en los procedimientos específicos de "Garantías de aduanas operativas" RECA-PE.03.03 y "Recepción y devolución de garantías en efectivo Art. 13º del Acuerdo de la OMC" RECA-PE-03.05. 13. Dentro del plazo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Acuerdo, la SUNAT determina el valor en aduana de la mercancía respecto a la cual se generó duda razonable en el control concurrente. 14. (...) b) El plazo para que el importador sustente el valor declarado, es de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la duda razonable, que en la importación para el consumo se verifica con el depósito en el buzón electrónico del despachador, o a partir del día siguiente de la aceptación de la garantía señalada en el artículo 12 del Reglamento del Acuerdo, cuando esta haya sido presentada por el importador. A solicitud del importador, el plazo puede ser prorrogado una sola vez y por un periodo igual. La solicitud de prórroga es aprobada automáticamente. Tratándose de una transacción con pago diferido, dentro del plazo o la prórroga citados en el párrafo precedente, el importador debe acreditar documentariamente que la transacción involucra pago diferido y precisar la fecha o plazo en que hará efectivo el pago total por las mercancías. Asimismo, debe presentar los documentos que sustenten el valor declarado dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hizo efectivo el pago total por las mercancías.

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