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13 NORMAS LEGALES Lunes 16 de noviembre de 2020 El Peruano / perjuicio fi scal en la vía judicial se realiza aplicando las reglas de valoración previstas en la Ley de los Delitos Aduaneros y su reglamento. De desestimarse el indicio de delito aduanero en la vía judicial, la SUNAT determina el valor con arreglo a las normas del Acuerdo, revocándose la determinación de la deuda tributario aduanera realizada originalmente. De la valoración de mercancías amparadas en declaraciones del operador económico autorizado importador 13. Durante el despacho, la declaración de importación para el consumo, de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y de admisión temporal para perfeccionamiento activo, de un operador económico autorizado importador, seleccionada a canal rojo o naranja, no es objeto de veri fi cación y control del valor en aduana, conforme a lo previsto en el anexo 1 “Facilidades a otorgar al operador económico autorizado” del procedimiento general “Certi fi cación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29. De la valoración de vehículos usados ingresados por el régimen normal de importación 16. (...)b) Precio del vehículo materia de valoración cuando nuevo considerado en la factura comercial, sobre el cual se aplica una depreciación del 10% por año hasta un máximo del 50%, en función a los años transcurridos de uso, considerando la diferencia entre el año de numeración de la DAM y el año del modelo del vehículo, cuando este último sea anterior al año de numeración de la DAM. En los demás casos no aplica depreciación. c) Precio de referencia de un vehículo idéntico o similar, cuando nuevo, sobre el cual se aplica una depreciación del 10% por año hasta un máximo del 50%, en función a los años transcurridos de uso, tomando la diferencia entre el año de numeración de la DAM del vehículo materia de valoración y el año del modelo del vehículo, cuando este último sea anterior al año de numeración de la DAM. En los demás casos no aplica depreciación. De la valoración de medios portadores que contengan productos digitales (...) 23. Los medios portadores que al momento de la importación pueden contener productos digitales se encuentran comprendidos en las subpartidas nacionales que se detallan en el siguiente cuadro: SUB PARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN 8471700000 Solo discos duros 8523210000 Tarjetas con banda magnética incorporada8523291000 Discos magnéticos 8523293110 Cintas magnéticas grabadas de anchura inferior o igual a 4 mm, para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen 8523293190 Cintas magnéticas grabadas de anchura inferior o igual a 4 mm, excepto para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen 8523293210 Cintas magnéticas grabadas de anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm, para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen 8523293290 Cintas magnéticas grabadas de anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm, excepto para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen 8523293310 Cintas magnéticas grabadas de anchura superior a 6,5 mm para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen 8523293390 Cintas magnéticas grabadas de anchura superior a 6,5 mm, excepto para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen 8523299000 Los demás soportes magnéticosSUB PARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN 8523491000 Soportes ópticos grabados para reproducir sonido 8523492000 Soportes ópticos grabados para reproducir imagen o imagen y sonido 8523499000 Soportes ópticos grabados excepto para reproducir sonido, imagen o imagen y sonido 8523510000 Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de Semiconductores 8523520000 Tarjetas inteligentes («smart cards»)8523591000 Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad8523599000 Los demás soportes semiconductores8523803000 Los demás soportes, para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen 8523809000 Los demás soportes, excepto para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen (...) A.4 DEL VALOR PROVISIONAL DEL IMPORTADOR2. (...) Asimismo, en el campo “fecha fi n valor provisional” se declara electrónicamente la fecha en que el valor de fi nitivo es comunicado a la SUNAT, indicando día, mes y año. Dicha fecha no debe ser mayor a doce meses, contados desde la fecha de numeración de la DAM. El valor fi jo del valor provisional se declara en la casilla 5.9 FOB Unitario US$ del ejemplar B de la declaración , en todos los casos. El valor estimado del valor provisional se declara: - En la casilla 5.10 Ajuste Unitario US$ del ejemplar B de la declaración, cuando se re fi ere a alguno de los ajustes que deben declararse en la citada casilla conforme al instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04; sin perjuicio de declararse también en la casilla prevista para el concepto de ajuste de que se trate contenida en el rubro 8 “Determinación del Valor” del ejemplar B de la declaración. (...) De la garantía adicional por valor provisional4. Cuando se declara un valor provisional, el importador presenta una garantía por el cinco por ciento (5%) de la base imponible de las series con valor provisional, con excepción de las series que no conlleven pago de tributos. Para efectos de presentar la garantía se considera lo siguiente: (...) De la recti fi cación de declaraciones con valor provisional 11. La recti fi cación de las declaraciones con valor provisional se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de la declaración” DESPA-PE.00.11. De la conclusión del despacho14. La declaración de valor provisional no afecta el proceso de conclusión del despacho, el que se realiza de conformidad con el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01. De la regularización de declaraciones con valor provisional 15. La regularización del valor provisional se realiza siguiendo las pautas del procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11, dentro del plazo para la comunicación del valor de fi nitivo o de la prórroga solicitada, según sea el caso. 16. Para la regularización de una declaración con valor provisional, el despachador de aduana debe: (...)