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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 16 de noviembre de 2020 El Peruano / referencias de precios de importación para la veri fi cación del valor declarado. 20. Valor provisional : Al valor declarado por el importador cuando el precio realmente pagado o por pagar no se determina de manera de fi nitiva y depende de una condición futura o cuando el valor de los elementos del artículo 8 del Acuerdo, no se conozcan al momento de la declaración del valor en aduana y puedan estimarse. Está conformado por un valor fi jo y un valor estimado. 21. Vendedor : A la persona natural o jurídica que trans fi ere la propiedad de la mercancía objeto de la compraventa a cambio de un precio, emitiendo para ello una factura comercial, documento equivalente o contrato. 22. Ventas sucesivas : A la serie de ventas de que es objeto la mercancía antes de su importación o introducción al territorio aduanero, o respecto a una venta en dicho territorio, anterior a la aceptación de la declaración en aduana de la mercancía presentada para la importación 23. Verifi cación o comprobación del valor : A la facultad que tiene la SUNAT para comprobar el valor declarado antes, durante o después del despacho de una mercancía, de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo. ” “XI. ANEXOS ANEXO 12 INFORME SOBRE VERIFICACIÓN DEL VALOR DECLARADO Nº .......... (en caso se desvirtúe la duda razonable) A : ........................ (jefe del Área de Importación) DE : ....................... (Nombre y cargo del funcionario aduanero) ASUNTO : Veri fi cación del valor declarado REFERENCIA : a) DAM Nº (Nº de DAM) ....... de ......(fecha) b) Noti fi cación de Duda Razonable (Nº de Notifi cación) de...(fecha de noti fi cación). c) Orden de Depósito Nº.....de....(fecha) ( de corresponder ). d) Noti fi cación “Con fi rmación de Duda Razonable, evaluación de la aplicación del Artículo 1º del Acuerdo del Valor de la OMC y requerimiento de referencias de precios Nº ....de...(fecha) ( de corresponder ) e) Expediente Nº ..... de ...(fecha) (de corresponder) FECHA : ................ I. BASE LEGAL • Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994 (Acuerdo de Valor de la OMC), aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407, publicada el 18.12.1994. • Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana.• Decisión Nº 571 “Valor en aduana de las mercancías importadas”. • Reglamento Comunitario de la Decisión Nº 571, aprobado por Resolución Nº 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. • Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, modi fi cado por los Decretos Supremos N os 131-2000-EF, 203-2001-EF, 098- 2002-EF, 009-2004-EF, 119-2010-EF y 193-2020-EF. • Procedimiento “Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a. • Artículo 104º del T.U.O del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. II. ANTECEDENTES1) DATOS DE LA IMPORTACIÓN 1.1 DAM: (Nº de DAM) ................ de ... (fecha de numeración de la DAM) (Canal: ...canal de la DAM.........) 1.2 Agencia de Aduana:(nombre de la agencia de aduana) ................ Código Nº ...... (código de la agencia de aduana) 1.3 Importador: (nombre del importador) ..................RUC Nº ...(RUC del importador) III. ANÁLISIS Estando a lo dispuesto en la base legal antes glosada y de la evaluación de lo actuado se concluye que no existen elementos su fi cientes que permitan con fi rmar la duda razonable, por el siguiente motivo: ( en esta parte el funcionario aduanero debe indicar con un aspa (x) el motivo correspondiente ) o Se sustenta el valor declarado (aplicación del primer método de valoración) ( ) o Se sustenta el valor declarado (aplicación del cuarto método de valoración) ( ) o No se sustenta el valor declarado y no existe indicador de riesgo válido ( ) o No se sustenta el valor declarado pero proporciona referencias de precios iguales o menores que el valor declarado validados por la Administración (el funcionario aduanero debe detallar ítem(s) y DAM(s) que motivan la desvirtuación de la duda) ( ) (ítem(s) y DAM(s))o Reclamo contra la noti fi cación de la Duda Razonable por no determinarse el valor dentro del plazo legalmente establecido, declarado fundado por la Administración Aduanera ( ) o Otros (el funcionario aduanero debe especi fi car) ( ) IV. CONCLUSIÓN Por lo expuesto en la sección precedente, el (la) suscrito(a) es de opinión de DESVIRTUAR la Duda Razonable respecto del (los) ítem(s) ...... .de la DAM Nº......; correspondiendo precisar que la Administración Aduanera está facultada para efectuar una nueva veri fi cación del valor declarado en el plazo de prescripción para la determinación y cobro de los tributos conforme a la Ley General de Aduanas. Es todo cuanto informo a usted para los fi nes que estime pertinentes. Atentamente,Nombre y apellidos del funcionario aduanero........ Código...............................................................Firma................................................................... Nombre y apellidos del supervisor ...................... Código................................................................ Firma................................................................... Visación del Jefe de Sección ” Artículo 2. Incorporación de disposiciones al procedimiento especí fi co “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6) Incorporar los numerales 42 y 43 a la sección V, un segundo párrafo al numeral 6, los incisos f), g) y h) al numeral 14 y el inciso f) al numeral 15 del rubro A.2.2 del subliteral A.2 y un segundo párrafo al numeral 4 del subliteral A.4 del literal A de la sección VI del procedimiento especí fi co “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6), conforme a los siguientes textos: “V. DISPOSICIONES GENERALES(...)Del precio realmente pagado o por pagar 42. Para la acreditación del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas ajustado de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Acuerdo, la Administración Aduanera considera que se cumplan las situaciones previstas en el artículo 12-B del