Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 16 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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referencias de precios de importación para la verificación del valor declarado. 20. Valor provisional: Al valor declarado por el importador cuando el precio realmente pagado o por pagar no se determina de manera definitiva y depende de una condición futura o cuando el valor de los elementos del artículo 8 del Acuerdo, no se conozcan al momento de la declaración del valor en aduana y puedan estimarse. Está conformado por un valor fijo y un valor estimado. 21. Vendedor: A la persona natural o jurídica que transfiere la propiedad de la mercancía objeto de la compraventa a cambio de un precio, emitiendo para ello una factura comercial, documento equivalente o contrato. 22. Ventas sucesivas: A la serie de ventas de que es objeto la mercancía antes de su importación o introducción al territorio aduanero, o respecto a una venta en dicho territorio, anterior a la aceptación de la declaración en aduana de la mercancía presentada para la importación 23. Verificación o comprobación del valor: A la facultad que tiene la SUNAT para comprobar el valor declarado antes, durante o después del despacho de una mercancía, de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo." "XI. ANEXOS
ANEXO 12 INFORME SOBRE VERIFICACIÓN DEL VALOR DECLARADO Nº.......... (en caso se desvirtúe la duda razonable) A : ........................ (jefe del Área de Importación) : ....................... (Nombre y cargo del funcionario aduanero) : Verificación del valor declarado DAM Nº (Nº de DAM) ....... de ......(fecha) Notificación de Duda Razonable (Nº de Notificación) de...(fecha de notificación). Orden de Depósito Nº.....de....(fecha) (de corresponder). Notificación "Confirmación de Duda Razonable, evaluación de la aplicación del Artículo 1º del Acuerdo del Valor de la OMC y requerimiento de referencias de precios Nº ....de...(fecha) (de corresponder) Expediente Nº ..... de ...(fecha) (de corresponder)

(Canal: ...canal de la DAM.........) 1.2 Agencia de Aduana:(nombre de la agencia de aduana) ................ Código Nº ...... (código de la agencia de aduana) 1.3 Importador: (nombre del importador) ..................RUC Nº ...(RUC del importador) III. ANÁLISIS Estando a lo dispuesto en la base legal antes glosada y de la evaluación de lo actuado se concluye que no existen elementos suficientes que permitan confirmar la duda razonable, por el siguiente motivo: (en esta parte el funcionario aduanero debe indicar con un aspa (x) el motivo correspondiente) o Se sustenta el valor declarado (aplicación del primer método de valoración) ( ) o Se sustenta el valor declarado (aplicación del cuarto método de valoración) ( ) o No se sustenta el valor declarado y no existe indicador de riesgo válido ( ) o No se sustenta el valor declarado pero proporciona referencias de precios iguales o menores que el valor declarado validados por la Administración (el funcionario aduanero debe detallar ítem(s) y DAM(s) que motivan la desvirtuación de la duda) ( ) (ítem(s) y DAM(s)) o Reclamo contra la notificación de la Duda Razonable por no determinarse el valor dentro del plazo legalmente establecido, declarado fundado por la Administración Aduanera ( ) o Otros (el funcionario aduanero debe especificar) ( ) IV. CONCLUSIÓN Por lo expuesto en la sección precedente, el (la) suscrito(a) es de opinión de DESVIRTUAR la Duda Razonable respecto del (los) ítem(s) ...... .de la DAM Nº......; correspondiendo precisar que la Administración Aduanera está facultada para efectuar una nueva verificación del valor declarado en el plazo de prescripción para la determinación y cobro de los tributos conforme a la Ley General de Aduanas. Es todo cuanto informo a usted para los fines que estime pertinentes. Atentamente, Nombre y apellidos del funcionario aduanero........ Código............................................................... Firma...................................................................

DE

ASUNTO

REFERENCIA : a) b) c) d)

e) FECHA

: ................

Nombre y apellidos del supervisor ...................... Código................................................................ Firma................................................................... Visación del Jefe de Sección"

I. ·

BASE LEGAL Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994 (Acuerdo de Valor de la OMC), aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407, publicada el 18.12.1994. Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana. Decisión Nº 571 "Valor en aduana de las mercancías importadas". Reglamento Comunitario de la Decisión Nº 571, aprobado por Resolución Nº 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, modificado por los Decretos Supremos Nos 131-2000-EF, 203-2001-EF, 0982002-EF, 009-2004-EF, 119-2010-EF y 193-2020-EF. Procedimiento "Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC" DESPA-PE.01.10a. Artículo 104º del T.U.O del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

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Artículo 2. Incorporación de disposiciones al procedimiento específico "Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" DESPAPE.01.10a (versión 6) Incorporar los numerales 42 y 43 a la sección V, un segundo párrafo al numeral 6, los incisos f), g) y h) al numeral 14 y el inciso f) al numeral 15 del rubro A.2.2 del subliteral A.2 y un segundo párrafo al numeral 4 del subliteral A.4 del literal A de la sección VI del procedimiento específico "Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" DESPA-PE.01.10a (versión 6), conforme a los siguientes textos: "V. DISPOSICIONES GENERALES (...) Del precio realmente pagado o por pagar 42. Para la acreditación del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas ajustado de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Acuerdo, la Administración Aduanera considera que se cumplan las situaciones previstas en el artículo 12-B del

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II. ANTECEDENTES 1) DATOS DE LA IMPORTACIÓN 1.1 DAM: (Nº de DAM) ................ de ... (fecha de numeración de la DAM)

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