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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano 11.8. El Gestor del Fondo realiza la emisión de los Fondos Bursátiles. 12. Registro de los Fondos Bursátiles12.1. La inscripción de los Fondos Bursátiles por parte del Gestor del Fondo está sujeto a la regulación aplicable de la SMV. 12.2. El registro de propiedad de los titulares de las unidades de participación de los Fondos Bursátiles, así como la transferencia y custodia de dichos valores, se refl eja en las anotaciones en cuenta que mantiene el Registro Contable que administra CAVALI S.A. ICLV, o la entidad que haga sus veces, conforme a la regulación aplicable de la SMV. 12.3. Los Fondos Bursátiles se listan en la Bolsa de Valores de Lima y/o en otros mercados organizados. 13. Venta de valores del Fondo de Deuda Soberana13.1. La Unidad Responsable podrá realizar operaciones de venta de valores, que faciliten la creación inicial de unidades de participación de los Fondos Bursátiles conforme al numeral 11.7. del artículo 11 del presente Reglamento, hasta por la totalidad de bonos que tenga en el Fondo de Deuda Soberana. 13.2. Se tendrán las siguientes consideraciones para la venta de valores del Fondo de Deuda Soberana: a) Las solicitudes de operación se realizarán, en coordinación con el Gestor del Fondo, para facilitar la creación inicial de unidades de participación de los Fondos Bursátiles. b) La valorización de los instrumentos considera intereses devengados. Asimismo, las tasas utilizadas para la valorización de las operaciones corresponden a las tasas publicadas por la Unidad Responsable en el portal del MEF. c) Se utiliza el mecanismo entrega contra pago. 14. Plazo para el lanzamiento de los Fondos Bursátiles El Gestor del Fondo deberá lanzar la oferta inicial de los Fondos Bursátiles dentro de los cuatro (04) meses posteriores a la suscripción del acuerdo con la Unidad Responsable, plazo que podrá ser ampliado por la Unidad Responsable, de considerarlo pertinente. TÍTULO III SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS FONDOS BURSÁTILES 15. Sobre el funcionamiento de los Fondos Bursátiles. Se tendrán las siguientes consideraciones para el funcionamiento de los Fondos Bursátiles: a) El funcionamiento de los Fondos Bursátiles se sujeta a los requisitos, condiciones y normas que disponga la SMV. b) Los Fondos Bursátiles en todo momento se encuentran respaldados por la tenencia de los instrumentos elegibles del numeral 7.2 de artículo 7 del presente Reglamento. c) Los Fondos Bursátiles no pueden replicar de manera sintética, inversa o apalancada el rendimiento del Índice de Referencia. d) El Índice de Referencia del Fondo Bursátil no podrá ser modi fi cado por el Gestor del Fondo, sin la autorización de la Unidad Responsable. e) Las causales de la terminación de los Fondos Bursátiles son las siguientes: i. Resulta ilegal o imposible continuar con la gestión de los Fondos Bursátiles. ii. Las unidades de participación de los Fondos Bursátiles dejan de estar listadas en mercados organizados. iii. Los Fondos Bursátiles y/o la oferta de unidades de participación dejan de estar autorizados por la SMV.iv. El índice de referencia deja de ser publicado y no hay reemplazo equivalente. v. Se da por concluido el acuerdo de utilización del índice de referencia y no se suscribe ningún nuevo acuerdo relacionado con el índice o un índice sucesor. vi. La SMV dispone la terminación del Fondo Bursátil. vii. El comportamiento fraudulento por parte del Gestor del Fondo sobre la gestión de los Fondos Bursátiles. viii. El Gestor del Fondo ingresa en proceso de intervención, disolución y/o liquidación. ix. Otros que sean aplicables conforme a las normas aplicables. f) Otros que se establezcan en convenios, contratos y/o acuerdos celebrados entre la Unidad Responsable con el Gestor del Fondo y/o el BIRF. 1905318-1 INTERIOR Designan Directora General de la Dirección General de Seguridad Democrática del Viceministerio de Seguridad Publica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1032-2020-IN Lima, 21 de noviembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de la Dirección General de Seguridad Democrática del Viceministerio de Seguridad Publica del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al profesional que asuma el mencionado cargo de con fi anza; Con la visación del Despacho Viceministerial de Seguridad Publica, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora INÉS GISELLA MARTENS GODÍNEZ en el cargo público de con fi anza de Director General de la Dirección General de Seguridad Democrática del Viceministerio de Seguridad Publica del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN VARGAS CÉSPEDES Ministro del Interior 1905325-1 Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Orden Interno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1033-2020-IN Lima, 21 de noviembre de 2020