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24 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano Que, mediante Informe N° 0000262-2020-SINEACE/ P-ST-OAJ, de fecha 17 de octubre 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que las mencionadas Normas de Competencia cumplen con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando la aprobación de las mismas; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 11 de noviembre 2020 arribaron a los siguientes acuerdos: - Acuerdo N° 171-2020-CDAH, mediante el cual se acuerda aprobar el documento técnico normativo denominado Normas de Competencia “Realizar buceo artesanal”. - Acuerdo N° 172-2020-CDAH, mediante el cual se acuerda aprobar el documento técnico normativo denominado Normas de Competencia “Realizar buceo artesanal no embarcado”. Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certi fi cación en Educación Básica y Técnico Productiva, O fi cina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace; Ley N°30220, Ley Universitaria; Directiva N° 0003-2020-SINEACE/P, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 000121-2020-SINEACE/CDAH-P; Resolución Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.– Aprobar las Normas de Competencia: a) “Realizar buceo artesanal”. b) “Realizar buceo artesanal no embarcado”. Las mismas que en anexo forman parte integrante de la presente resolución, y cuentan con vigencia de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y las normas indicadas en el artículo 1° de la presente resolución, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc 1904941-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco Sociedad Anónima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 050-2020-OTASS/DE Lima, 20 de noviembre de 2020 VISTOS, El Informe Nº 000025-2020-OTASS-DGF-DCC y el Memorando Nº 000370-2020-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Informe Nº 000011-2020-OTASS-OPP-AOR y el Memorando Nº 001020-2020-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal Nº 299-2020-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, dispone que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el artículo 8 del TUO de la Ley Marco regula las competencias del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, entre los que se encuentran las siguientes: i) Promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; y ii) Desarrollar su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, conforme al numeral 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el inciso 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, dispone que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo con los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal. Asimismo, precisa que, para los fi nes señalados, el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el numeral 8 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, en adelante el Reglamento de la Ley Marco, establece que es función del OTASS, fi nanciar la elaboración y ejecución de los proyectos de inversión pública o actividades vinculadas a las de fi niciones señaladas en el sub literal b), del literal j); el literal l); el literal m); y el literal k) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que Crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, que sean necesarias para la mejora de la prestación de los servicios de saneamiento, en las empresas prestadoras incorporadas o no al RAT; Que, el inciso 220.1. del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco dispone que: i) Las transferencias