Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 El Peruano / l) Reglamento: es el Reglamento Operativo de Fondos Bursátiles. m) Regulación Aplicable: son las leyes y demás normas vigentes en la República del Perú. n) SMV: es la Superintendencia del Mercado de Valores. o) Términos de referencia: se re fi ere al documento que provee detalles sobre los términos y condiciones de los servicios que deberá prestarse. 5. Responsabilidades5.1. Responsabilidades de la Unidad ResponsableSon responsabilidades de la Unidad Responsable:a) Realizar la venta de valores que facilite la creación inicial de unidades de participación de los Fondos Bursátiles. El Fondo Bursátil contará con el apoyo de la Unidad Responsable para su oferta inicial mediante la venta de Bonos Soberanos a precios de mercado y en un monto correspondiente al valor de la oferta inicial. b) Facilitar al Gestor del Fondo la obtención de bonos soberanos para la gestión de los Fondos Bursátiles en el contexto de ofertas posteriores, replicando la composición teórica del Índice. c) Seleccionar al Gestor del Fondo y al Proveedor del Índice de Referencia. d) Otros que se establezcan en convenios, contratos y/o acuerdos con el BIRF, el Gestor del Fondo y el Proveedor del Índice de Referencia. 5.2. Responsabilidades del Gestor del FondoSon responsabilidades del Gestor del Fondo:a) Inscribir los Fondos Bursátiles en la SMV y en las instancias correspondientes para su adecuado lanzamiento y funcionamiento. b) Anunciar el lanzamiento del Fondo Bursátil dentro del plazo establecido. c) Realizar las actividades de distribución necesarias para la oferta inicial de los Fondos Bursátiles. d) Gestionar las actividades operativas, valorización, divulgación de información, entre otras relacionadas a los Fondos Bursátiles. e) Otros que se establezcan en convenios, contratos y/o acuerdos con la Unidad Responsable, el BIRF y el Proveedor del Índice de Referencia. 5.3. Responsabilidades del Proveedor del ÍndiceSon responsabilidades del Proveedor del Índice:a) Determinar la metodología de los Índices de Referencia. b) Realizar las actividades de distribución, cálculo, rebalanceo, entre otras relacionadas a la gestión de los Índices de Referencia. c) Otros que se establezcan en convenios, contratos y/o acuerdos con el Gestor del Fondo. 6. Recursos del Fondo Bursátil Una vez constituido, son recursos del Fondo Bursátil: a) Los valores y/o efectivo proveniente de terceros. b) Los ingresos fi nancieros que se generen por la administración del Fondo Bursátil. c) Otros recursos que faculte la regulación de la SMV para los Fondos Bursátiles. 7. Índices de referencia7.1. La Unidad Responsable elegirá al Proveedor del Índice de Referencia y determinará los criterios a ser utilizados en la metodología de los índices de referencia por parte del Proveedor del Índice de Referencia. 7.2. Los instrumentos elegibles para ser considerados en la metodología de cálculo de los Índices de Referencia deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Bonos soberanos nominales en soles, emitidos por la República del Perú. b) La estructura de pagos debe ser tipo Bullet, con cupones en tasa fi ja. 8. Proveedor del Índice de Referencia8.1. El Proveedor del Índice de Referencia debe tener amplia experiencia en la distribución, cálculo y rebalanceo, entre otras relacionadas a la gestión de índices, a nivel local y/o internacional. 8.2. El Proveedor del Índice de Referencia deberá publicar la metodología de los índices y la información histórica de su evolución, cuyo acceso debe ser público a través de su portal web. 8.3. El Proveedor del Índice de Referencia puede percibir una comisión periódica por parte del Gestor del Fondo por la utilización de los índices. 8.4. La selección del Proveedor del Índice de Referencia es realizada por la Unidad Responsable. 8.5. El Proveedor del Índice debe de cumplir con los demás requisitos y responsabilidades que sean de fi nidos en los términos de referencia para el contrato con el Gestor del Fondo. 9. Gestor del Fondo9.1. El Gestor del Fondo debe: a) Tener amplia experiencia como entidad administradora de fondos, bajo esquemas de oferta pública, a nivel local y/o internacional. b) Estar facultado para inscribir Fondos Bursátiles por la SMV. c) Los demás que se de fi nan en los términos de referencia. 9.2. El Gestor del Fondo podrá establecer los criterios para la designación o sustitución del Participante Autorizado 9.3. El Gestor del Fondo podrá contratar los servicios de uno o varios Formadores de Mercado. 9.4. La selección del Gestor del Fondo está a cargo de la Unidad Responsable. 10. Uso de la propiedad intelectual del BIRF10.1 El Gestor del Fondo asume el pago de una comisión al BIRF por el uso de la propiedad intelectual del BIRF así como por el uso de la denominación “Issuer- Driven ETF”. 10.2. La determinación de la comisión que asume el Gestor del Fondo, así como las condiciones aplicables a la misma, se establecen en los acuerdos que suscriba la Unidad Responsable con el BIRF. TÍTULO II SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN, REGISTRO Y LANZAMIENTO DE LOS FONDOS BURSÁTILES 11. Proceso de implementación 11.1 La Unidad Responsable identi fi ca la cantidad de índices y Fondos Bursátiles que podrán implementarse en el marco de los convenios y/o acuerdos suscritos con el BIRF. 11.2. La Unidad Responsable elabora los términos de referencia para la seleccionar del Proveedor del Índice de Referencia y del Gestor del Fondo. 11.3. La Unidad Responsable selecciona al Proveedor del Índice de Referencia y al Gestor del Fondo. 11.4. El Proveedor del Índice de Referencia seleccionado publica la metodología e información de los índices. 11.5. El Gestor del Fondo seleccionado realiza la inscripción de los Fondos Bursátiles en la SMV, entre otras acciones necesarias, para su oferta inicial. 11.6 El Gestor del Fondo realiza el anuncio de la oferta inicial de los Fondos Bursátiles, entre otras actividades para su adecuada difusión y distribución. 11.7. La Unidad Responsable facilitará la creación inicial de unidades de participación de los Fondos Bursátiles, a través de la venta valores.