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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan a RTP SAN CRISTOBAL S.A.C. autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo en local ubicado en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 232-2020-MTC/17.03 Lima, 9 de octubre de 2020VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-143131-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., mediante los cuales solicita renovación de la autorización para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el departamento de Ayacucho y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1902-2015- MTC/15 de fecha 30 de abril de 2015 y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 20 de mayo de 2015, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada RTP SAN CRISTOBAL S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Cuzco s/n, Distrito San Juan Bautista, Provincia de Huamanga y Departamento de Ayacucho; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-143131-2020 de fecha 24 de julio de 2020, la empresa ”RTP SAN CRISTOBAL S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita renovación de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Cuzco s/n, Distrito San Juan Bautista, Provincia de Huamanga y Departamento de Ayacucho, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1902-2015-MTC/15; Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en El Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 de El Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, mediante O fi cio Nº 9864-2020-MTC/17.03, del 19 de agosto de 2020 y noti fi cado el 20 de agosto de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, en atención a ello, mediante Hoja de Ruta Nº E-175299-2020 de fecha 02 de setiembre de 2020, la empresa presentó documentación, con el fi n de subsanar las observaciones realizadas con O fi cio Nº 9864-2020- MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 10751-2020-MTC/17.03, del 04 de setiembre de 2020 y noti fi cado el 09 de setiembre, se comunicó a la empresa que por la emergencia nacional del COVID-191 no se podría realizarla inspección in situ, siendo ello así y a fi n de dar cumplimiento al numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento y a los artículos 177 y 180 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Empresa debe presentar un Declaración Jurada, en la que indique con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 30 34 (detallar todo su equipamiento correspondiente a cada línea de inspección y el CITV) y 37 Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, todo el detalle deberá estar acompañado de un registro fotográ fi co o fílmico, en cuanto al equipo debe consignarse la marca, modelo y serie (de cada equipo); Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº 209386-2020 del 05 de octubre de 2020, la Empresa presentó la Declaración Jurada señalando que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 30, 34 y 37 del Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15; Que, con fecha 14 de agosto de 2020, se realizó la consulta a la SUTRAN, en relación a sanciones fi rmes impuestas en los últimos cinco (05) años a la empresa ”RTP SAN CRISTOBAL S.A.C.”, consulta que fue atendida con fecha 20 de agosto de 2020, donde la SUTRAN señala que empresa ”RTP SAN CRISTOBAL S.A.C.” a la fecha aún no tiene procedimiento administrativo sancionador con sanción fi rme; Que, cabe precisar que, de conformidad a lo regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020- PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos inició desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 10 de junio de 2020; Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 1902-2015-MTC/15 de fecha 30 de abril de 2015 y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 20 de mayo de 2015 y conforme al artículo 41-A de El Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización