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23 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 El Peruano / modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”; Que, mediante Informe N° 000069-2020-SINEACE/P- DEC-EBTP, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación en Educación Básica y Técnico Productiva, propone la aprobación de las Normas de Competencia denominadas: “Fortalecer capacidades a Bomberos”, “Realizar la atención pre hospitalaria en situaciones de emergencias o urgencias”, “Fortalecer capacidades a organizaciones en situaciones de emergencias” y “Responder a incidentes con materiales peligrosos/armas de destrucción masiva”, las cuales cumplen con la validación correspondiente; Que, mediante Informe N°0000312-2020-SINEACE/ P-ST-OAJ, del 09 de noviembre 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que las mencionadas normas de competencia cumplen con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando la aprobación de las mismas; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de 11 de noviembre 2020 arribaron a los siguientes acuerdos: - Acuerdo N° 178-2020-CDAH, mediante el cual se aprueba el documento técnico normativo denominado Normas de Competencia “Fortalecer capacidades a Bomberos”. - Acuerdo N° 179-2020-CDAH, mediante el cual se aprueba el documento técnico normativo denominado Normas de Competencia “Realizar la atención pre hospitalaria en situaciones de emergencias o urgencias”. - Acuerdo N° 180-2020-CDAH, mediante el cual se aprueba el documento técnico normativo denominado Normas de Competencia “Fortalecer capacidades a organizaciones en situaciones de emergencias”. - Acuerdo N° 181-2020-CDAH, mediante el cual se aprueba el documento técnico normativo denominado Normas de Competencia “Responder a incidentes con materiales peligrosos/armas de destrucción masiva”. Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certi fi cación en Educación Básica y Técnico Productiva, O fi cina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace; Ley N°30220, Ley Universitaria; Directiva N° 0003-2020-SINEACE/P, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 000121-2020-SINEACE/CDAH-P; Resolución Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las Normas de Competencia denominadas: a) “Fortalecer capacidades a Bomberos”. b) “Realizar la atención pre hospitalaria en situaciones de emergencias o urgencias”. c) “Fortalecer capacidades a organizaciones en situaciones de emergencias”. d) “Responder a incidentes con materiales peligrosos/ armas de destrucción masiva”. Las mismas que en anexo forman parte integrante de la presente resolución, y cuentan con vigencia de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.-- Disponer la publicación de la presente resolución y las normas indicadas en el artículo 1° de la presente resolución, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc 1904940-1Aprueban Normas de Competencia denominadas “Realizar buceo artesanal” y “Realizar buceo artesanal no embarcado” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000205-2020-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 18 de noviembre de 2020VISTOS:i) La solicitud del representante legal del Centro Tecnológico del Mar – CETMAR (Cooperación Internacional de España), mediante el cual solicita la elaboración de Normas de Competencias denominadas “Realizar buceo artesanal” y “Realizar buceo artesanal no embarcado”; ii) El Informe N°000061-2020-SINEACE/P-DEC- EBTP, de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación en Educación Básica y Técnico Productiva; iii) El Informe N° 0000262-2020-SINEACE/P-ST-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, el numeral 7.1. de la Directiva N° 0003-2020-SINEACE/P, Directiva que regula los procesos de articulación, normalización, evaluación y certi fi cación de competencias, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 000121-2020-SINEACE/CDAH-P, de 31 de julio 2020, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 2 de agosto 2020, señala que los procesos de normalización y los procesos de certi fi cación de evaluadores programados y los que se encuentren en proceso a la fecha de aprobación de la presente directiva, continúan rigiéndose hasta su culminación por los instrumentos por los cuales se inició; Que, con la Resolución Nº 081-2015-COSUSINEACE/ CDAH-P, se aprobó la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certi fi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo”, norma aplicable al presente caso, en la que se establecen las etapas del proceso de normalización o Estándares de competencias a nivel técnico productivo, otorgándose una vigencia de cinco (05) años a las normas que se aprueben; Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”; Que, mediante Informe N° 000061-2020-SINEACE/P- DEC-EBTP, de fecha 08 de octubre 2020, el Director de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación en Educación Básica y Técnico Productiva, propone la aprobación de las Normas de Competencia denominadas: “Realizar buceo artesanal” y “Realizar buceo artesanal no embarcado”, las cuales cumplen con la validación correspondiente;