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8 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento Operativo de Fondos Bursátiles (Exchange Traded Funds – ETFs) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 324-2020-EF/52 Lima, 20 de noviembre del 2020CONSIDERANDO:Que, en el marco de la “Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos 2020-2023”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 169-2020-EF/52, se ha previsto la implementación de fondos bursátiles (Exchange-Traded Funds – ETFs), en el marco del Programa “Issuer-Driven ETF”, trabajado en conjunto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, buscando que se convierta en un instrumento negociable en el mercado bursátil y ampliar de este modo la base de inversionistas, lo cual contribuirá con el desarrollo del mercado de valores de deuda pública; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, celebró con el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento el Convenio de Colaboración aprobado mediante Resolución Ministerial N° 360-2019-EF/52, a fi n de establecer el diseño y estructura de los fondos bursátiles en el marco del Programa “Issuer-Driven ETF” en el Perú; Que, mediante el artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, la implementación de fondos bursátiles, los cuales según lo dispuesto por los numerales 17.2 y 17.3 del referido artículo 17, son constituidos de acuerdo con lo establecido en el reglamento operativo, el mismo que es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Operativo Aprobar el Reglamento Operativo de Fondos Bursátiles (Exchange Traded Funds – ETFs), cuyo texto forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- De la publicación La presente Resolución Ministerial así como el Reglamento Operativo se publican en el Diario O fi cial El Peruano; y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas Reglamento Operativo de Fondos Bursátiles (Exchange Traded Funds- ETFs) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. Objeto del Reglamento Operativo Es objeto del presente Reglamento Operativo establecer disposiciones relativas a la implementación y funcionamiento de los Fondos Bursátiles (Exchange Traded Funds – ETFs), que se diseñen y estructuren conjuntamente con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en el marco del Programa “Issuer-Driven ETF” desarrollado para Perú, y conforme a los acuerdos celebrados entre el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, y el BIRF. 2. Unidad Responsable Es el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, a través de la Dirección General del Tesoro Público. 3. Alcance El Reglamento Operativo es de aplicación a los Fondos Bursátiles que se implementen en el marco del Programa “Issuer-Driven ETF”. 4. De fi niciones Para efecto del presente Reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes de fi niciones: a) Bonos Soberanos: son los valores nominativos, emitidos por la República del Perú, representados mediante anotación en cuenta y libremente negociables, tal como se regulan en el Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por Decreto Supremo N° 309-2016-EF, o la norma que la complemente y/o sustituya. b) Fondo Bursátil: es aquel patrimonio autónomo representado por unidades de participación, administrado por el Gestor del Fondo, que tiene como objeto de inversión replicar el desempeño de un índice de referencia y se inscriben en algún mecanismo de negociación, constituido como tal conforme al reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras aprobado mediante Resolución SMV No. 005-2015-SMV-01, tal como pueda ser complementado y/o sustituido, e inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores. c) Fondo de Deuda Soberana: es el fondo constituido por el MEF en el marco de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año 2014. d) Formador de Mercado: es una Sociedad Agente de Bolsa (SAB) o cualquier entidad autorizada a participar como Formador de Mercado conforme a la legislación aplicable, que tiene como función promover la liquidez de determinados valores mobiliarios, tal como se regula en el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF-94.10 y/o la norma que la complemente y/o sustituya. e) Gestor del Fondo: se re fi ere al gestor especializado en fondos mutuos facultado por la SMV para inscribir y administrar Fondos Bursátiles, en línea con el Programa “Issuer-Driven ETF” y la regulación peruana aplicable. f) Índice de Referencia: es el Índice especí fi co que se de fi ne sobre la base del rendimiento de una cartera compuesta por Bonos Soberanos en soles que cumplen los requisitos mínimos señalados en el numeral 7.2 del artículo 7 del presente Reglamento. g) Issuer-Driven ETF: se re fi ere a cualquiera de los Fondos Bursátiles que use las referencias, nombre, marca, logotipos, imágenes comerciales, entre otras relacionadas, con la propiedad intelectual del BIRF. h) MEF: es el Ministerio de Economía y Finanzas.i) Participante Autorizado: es una sociedad agente de bolsa o cualquier entidad autorizada conforme a la legislación aplicable, cuya función será encargarse del proceso de creación y redención de unidades de participación del Fondo Bursátil, en cantidades tales que conformen unidades de creación. j) Programa Issuer-Driven ETF: es el programa desarrollado por el BIRF que cuenta con el apoyo de la Unidad Responsable, entidad a cargo de realizar -en representación de la República del Perú- la emisión de los Bonos Soberanos que constituyen el subyacente del índice de cada Fondo Bursátil. Los Fondos Bursátiles impulsados por la Unidad Responsable, que conforman el programa, son un medio que contribuye con el desarrollo del mercado de bonos en moneda local, así como con la diversi fi cación de su base de inversionistas. k) Proveedor del Índice de Referencia: es la empresa que realiza la construcción, publicación y mantenimiento de índices de referencia.