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19 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 El Peruano / deberá entenderse a partir del 20 de mayo de 2020; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, de conformidad con el numeral 44.2 del artículo 44 de El Reglamento, señala que la modi fi cación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial. Que, de acuerdo al Informe Nº 0720-2020- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 43 de El Reglamento y se ha veri fi cado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad a la fecha o sanción fi rme emitida por SUTRAN; por lo que, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar a la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., con RUC Nº 20600031474, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo por el plazo de cinco (05) años, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1902-2015-MTC/15 de fecha 30 de abril de 2015, en el local ubicado en Av. Cuzco s/n, Distrito San Juan Bautista, Provincia de Huamanga y Departamento de Ayacucho, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, debiendo entenderse el inicio de vigencia de la renovación de la autorización a partir del 20 de mayo de 2020. Artículo 2.- La empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorización en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 09 de marzo de 2021Segunda renovación o contratación de nueva póliza 09 de marzo de 2022Tercera renovación o contratación de nueva póliza 09 de marzo de 2023 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 09 de marzo de 2024 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 09 de marzo de 2025 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 de El Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 de El Reglamento, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio en Jr. Carlos Izaguirre Nº 108, int. 308, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19 y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación; el mismo que se encuentra prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA. 1901875-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Aprueban Normas de Competencia denominadas “Manejar el cultivo”, “Producir plantones” y “Manejar y conducir la cosecha” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000186-2020-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 18 de noviembre de 2020VISTOS:i) La solicitud presentada por el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP (CITE Majes) a fi n que se inicie el procedimiento de elaboración, validación y aprobación de las Normas de Competencia denominadas “Manejar el cultivo”, “Producir plantones” y “Manejar y conducir la cosecha”; ii) El Informe N°000064-2020-SINEACE/P-DEC- EBTP, de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación en Educación Básica y Técnico Productiva; iii) El Informe N° 0000290-2020-SINEACE/P-ST-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad